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¿Se pueden comprar semanas para jubilarse antes de tiempo en Colombia? Esto dice el sistema actual

Foto: Freepik

Conozca lo que dice el sistema en caso de faltarle semanas para conseguir su pensión.


Noticias RCN

ago 19 de 2025
12:37 p. m.

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Una de las preguntas que más resuena entre los colombianos es si es posible "comprar semanas" de cotización para poder acceder a una pensión de forma anticipada.

La respuesta, de acuerdo con la legislación vigente y la opinión de expertos en la materia, es un rotundo no, al menos no en el sentido de adquirir semanas de la nada.

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Sin embargo, la realidad es más minuciosa, y existen mecanismos legales que permiten a los afiliados recuperar o normalizar periodos de cotización faltantes, lo que a menudo se confunde con la idea de "comprar" semanas.

Esto dice la ley colombiana sobre este tema

El núcleo del sistema pensional colombiano, establecido por la Ley 100 de 1993, se basa en la cotización obligatoria sobre un ingreso percibido. Es decir, las semanas de cotización deben ser el resultado de una actividad laboral o económica real, ya sea como trabajador dependiente o independiente.

La ley no contempla la posibilidad de que una persona, de forma unilateral y sin que medie una actividad económica, pague por semanas de cotización con el único fin de completar el número de semanas requeridas para la pensión.

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Esta práctica, de hecho, se considera ilegal y puede acarrear serias consecuencias, incluyendo la revocatoria de la pensión y la posibilidad de investigaciones por parte de entidades como la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).

¿Cómo lograr pensión anticipada por fondo de privado?

Es importante diferenciar la idea de "comprar semanas" de la opción de pensión anticipada que ofrecen los Fondos Privados de Pensiones (Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad).

A diferencia de Colpensiones (Régimen de Prima Media), donde la pensión se determina por la edad y las semanas cotizadas (1.300 semanas para hombres y 1.000 para mujeres a partir de 2025), en los fondos privados la pensión se basa en el capital acumulado en la cuenta de ahorro individual del afiliado.

En este sistema, una persona puede acceder a una pensión de vejez anticipada si el capital ahorrado, más el bono pensional (si aplica), es suficiente para financiar una mesada que sea por lo menos un 110% de un salario mínimo legal mensual vigente. Para lograrlo, los afiliados pueden realizar aportes voluntarios a pensión obligatoria, lo que aumenta el capital acumulado y, por ende, la posibilidad de retirarse antes de cumplir la edad legal.

Si bien esta no es una forma de "comprar" semanas, sí es un camino legal para adelantar la jubilación, pues el foco no está en el número de semanas, sino en el ahorro individual.

 

 

 

 

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