Atención, conductores: el documento que será obligatorio para poder hacer la revisión técnico-mecánica
El Ministerio de Transporte confirmó que los CDA no podrán realizar la técnico-mecánica a vehículos sin SOAT vigente. Conozca desde cuándo aplica.
Noticias RCN
09:11 a. m.
Una instrucción de tránsito deja claro que, para pasar la revisión técnico-mecánica, los vehículos deberán contar con un SOAT vigente.
Quienes no cumplan con ese requisito serán reportados de inmediato y podrían enfrentar sanciones. Este cambio, dispuesto por el Ministerio de Transporte a finales de 2024, busca reforzar la seguridad vial y reducir la siniestralidad en las vías.
SOAT como requisito indispensable para la RTM
El documento obliga a Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) y organismos de tránsito del país a exigir que todo vehículo presente un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente antes de ejecutar cualquier trámite de revisión técnico‐mecánica o de emisiones contaminantes.
En palabras textuales: los CDA “deben exigir … que el respectivo vehículo cuente con el SOAT vigente, en línea a través del aplicativo dispuesto en el RUNT”.
Si el sistema detecta que el SOAT no está activo o fue expedido incorrectamente, el vehículo deberá ser reportado inmediatamente al organismo de tránsito correspondiente, ya sea el que aparece en el RUNT o el de la jurisdicción del CDA, para que se imponga “la respectiva orden de comparendo”.
Este mecanismo de reporte automatizado, vinculado al sistema RUNT 2.0, debe estar habilitado en un plazo máximo de tres meses, permitiendo la consulta en línea y el registro automatizado de la infracción.
La instrucción también especifica que, hacia el 1 de diciembre de 2025, el sistema de multas integrado deberá reflejar las sanciones por quienes no cumplan con la revisión técnico-mecánica, mantengan el vehículo en malas condiciones técnicas o no tengan el SOAT vigente.
Impacto para conductores y el tránsito nacional
Con esta disposición, los conductores no solo enfrentan la obligación de mantener su seguro al día, sino que también perderán el acceso a la revisión si no lo hacen.
Las autoridades en tránsito estarán facultadas para actuar de forma inmediata, multando a quienes no presenten cobertura al momento de la inspección.
Este giro normativo reafirma que el control y la vigilancia sobre las condiciones técnicas y de seguro no son opcionales, sino responsabilidades que inciden directamente en la protección de la vida, la propiedad y el bienestar ciudadano.
Como advierte la circular, dichos controles son parte esencial del deber estatal de garantizar derechos constitucionales como “la vida, el medio ambiente… y la protección especial del Estado para personas vulnerables”.