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Atención, conductores: el documento que será obligatorio para poder hacer la revisión técnico-mecánica

Foto: Freepik

El Ministerio de Transporte confirmó que los CDA no podrán realizar la técnico-mecánica a vehículos sin SOAT vigente. Conozca desde cuándo aplica.


Noticias RCN

oct 09 de 2025
09:11 a. m.

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Una instrucción de tránsito deja claro que, para pasar la revisión técnico-mecánica, los vehículos deberán contar con un SOAT vigente.

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Quienes no cumplan con ese requisito serán reportados de inmediato y podrían enfrentar sanciones. Este cambio, dispuesto por el Ministerio de Transporte a finales de 2024, busca reforzar la seguridad vial y reducir la siniestralidad en las vías.

SOAT como requisito indispensable para la RTM

El documento obliga a Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) y organismos de tránsito del país a exigir que todo vehículo presente un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente antes de ejecutar cualquier trámite de revisión técnico‐mecánica o de emisiones contaminantes.

En palabras textuales: los CDA “deben exigir … que el respectivo vehículo cuente con el SOAT vigente, en línea a través del aplicativo dispuesto en el RUNT”.

Si el sistema detecta que el SOAT no está activo o fue expedido incorrectamente, el vehículo deberá ser reportado inmediatamente al organismo de tránsito correspondiente, ya sea el que aparece en el RUNT o el de la jurisdicción del CDA, para que se imponga “la respectiva orden de comparendo”.

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Este mecanismo de reporte automatizado, vinculado al sistema RUNT 2.0, debe estar habilitado en un plazo máximo de tres meses, permitiendo la consulta en línea y el registro automatizado de la infracción.

La instrucción también especifica que, hacia el 1 de diciembre de 2025, el sistema de multas integrado deberá reflejar las sanciones por quienes no cumplan con la revisión técnico-mecánica, mantengan el vehículo en malas condiciones técnicas o no tengan el SOAT vigente.

Impacto para conductores y el tránsito nacional

Con esta disposición, los conductores no solo enfrentan la obligación de mantener su seguro al día, sino que también perderán el acceso a la revisión si no lo hacen.

Las autoridades en tránsito estarán facultadas para actuar de forma inmediata, multando a quienes no presenten cobertura al momento de la inspección.

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Este giro normativo reafirma que el control y la vigilancia sobre las condiciones técnicas y de seguro no son opcionales, sino responsabilidades que inciden directamente en la protección de la vida, la propiedad y el bienestar ciudadano.

Como advierte la circular, dichos controles son parte esencial del deber estatal de garantizar derechos constitucionales como “la vida, el medio ambiente… y la protección especial del Estado para personas vulnerables”.

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