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Conjuntos residenciales no tendrán cobro importante ante la DIAN: nueva ley los cobijaría

La próxima reforma tributaria busca abolir este cobro que hace la entidad aduanera.


Noticias RCN

sept 11 de 2025
05:42 p. m.

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Desde hace varios meses, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) confirmó que las propiedades horizontales de uso residencial que cobran por el uso de parqueaderos de visitantes deben liquidar y declarar el Impuesto sobre las Ventas (IVA) por esta actividad.

La DIAN enfatizó en que el IVA se causa sobre la prestación de servicios, y el cobro por el estacionamiento a vehículos ajenos a la copropiedad o a los residentes que ya cuentan con un espacio asignado se considera una "explotación comercial".

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Esta actividad, al generar un ingreso adicional para el conjunto, lo convierte en un responsable del IVA por esa operación en particular.

No obstante, este cobro que se hace a los conjuntos residenciales estaría por acabar gracias a la ley de financiamiento o reforma tributaria.

Conjuntos ya no tendría cobro importante a la DIAN

La reciente reforma tributaria en Colombia busca aplicar el IVA del 19% a los servicios de parqueadero de visitantes en propiedades horizontales comerciales y empresariales, no a los residenciales, a menos que existan cobros específicos por uso.

El objetivo del Gobierno es aumentar la recaudación fiscal, pero la medida enfrenta debates y escepticismo en el Congreso.

  • Propiedades Comerciales y Empresariales: En este tipo de propiedades, la norma propone que el IVA del 19% se aplique obligatoriamente sobre el valor cobrado a los visitantes que utilicen los parqueaderos.

La lógica es que estos estacionamientos son una extensión del servicio comercial o empresarial del lugar, y por lo tanto, la tarifa debe incluir el impuesto.

  • Propiedades Horizontales Residenciales: Para los conjuntos residenciales, la regla general se mantiene. La administración de parqueaderos para visitantes no estará sujeta al IVA, siempre y cuando su costo esté incluido en la cuota de administración y no haya un cobro adicional por uso.
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No obstante, la reforma contempla una excepción: si un conjunto residencial decide cobrar una tarifa por el uso del parqueadero de visitantes, ese ingreso se considerará una actividad comercial y, por ende, deberá liquidar el IVA correspondiente.

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