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Corte Suprema fija nuevo plazo para pago de cuotas alimentarias: estas son las reglas que cambian

Foto: Freepik

El pago de cuotas alimentarias tiene importantes cambios tras una decisión.


Mateo Alfonso Rey

sept 11 de 2026
08:02 a. m.

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En una decisión clave para la protección del mínimo vital de miles de familias en el país, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia fijó nuevas pautas y límites estrictos frente al trámite y desembolso de las cuotas alimentarias corrientes.

El fallo busca agilizar la entrega de estos recursos fundamentales y evitar que disputas legales sobre deudas pasadas terminen afectando la manutención diaria de los beneficiarios.

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Corte Suprema fija nuevo plazo para pago de cuotas alimentarias

El pronunciamiento del alto tribunal establece dos reglas centrales de obligatorio cumplimiento para los despachos judiciales y los administradores de dichos fondos:

  • Desembolso obligatorio en un plazo máximo de 5 días
    La Corte precisó que las mesadas alimentarias corrientes —aquellas que se van generando mes a mes para cubrir necesidades inmediatas— deberán pagarse y entregarse al beneficiario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su vencimiento.

Con esto, el alto tribunal le pone freno a los constantes retrasos administrativos en los juzgados o entidades bancarias autorizadas, recordando que la demora en la entrega de estos dineros vulnera directamente derechos fundamentales como la dignidad humana y el mínimo vital.

  • Disputas por deudas antiguas no podrán congelar las cuotas actuales: Uno de los puntos más relevantes de la providencia radica en que las liquidaciones de deudas históricas o atrasadas no podrán ser utilizadas como excusa para frenar el pago de las cuotas vigentes.

En la práctica judicial era frecuente que, cuando existía un pleito sobre el monto exacto de retrasos de años pasados, se suspendiera o retuviera el giro de la cuota del mes en curso hasta que el juez resolviera la liquidación total de la deuda.

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La Corte Suprema determinó que este proceder es inadmisible: la deuda del pasado seguirá cobrándose mediante el proceso legal correspondiente, pero ese trámite no puede congelar los recursos requeridos para la subsistencia del día a día.

El fallo judicial también enfatizó en que la garantía estricta del mínimo vital mediante el cobro oportuno de alimentos no aplica de forma exclusiva para niños, niñas y adolescentes.

La jurisprudencia ampara a cualquier acreedor alimentario legalmente reconocido, lo que incluye a jóvenes estudiantes universitarios (quienes pueden recibir cuota hasta los 25 años bajo ciertos requisitos), adultos mayores y cónyuges a quienes se les haya asignado este derecho.

Por último, la Corte emitió un llamado de atención a los funcionarios judiciales para que tramiten con la mayor diligencia posible las órdenes de pago, advirtiendo que los formalismos o las discusiones procesales sobre saldos del pasado no pueden privar a los ciudadanos de su sustento básico.

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