¿Cuáles son los beneficios de la factura electrónica?
Con este tipo de facturación se establecen beneficios relacionados a la reducción de ciertos impuestos.
Noticias RCN
11:17 a. m.
La factura electrónica es definida por la Dian como la "evolución" de la factura tradicional que reciben todas las personas al momento de hacer alguna compra en un almacén de cadena grande.
“Es la evolución de la factura tradicional de papel y, para efectos legales, tiene la misma validez. Sin embargo, se genera, valida, expide, recibe, y conserva electrónicamente, lo que representa mayores ventajas”, asegura en un documento de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
Si la factura es entregada de manera física, el establecimiento ya no está en el deber de enviarla de manera virtual y no se aplican los beneficios creados por ley sobre este tipo de documento económico.
¿Cuáles son los beneficios de la factura electrónica?
- Soporta las transacciones de ventas de bienes o prestación de servicios.
- Acceso a nuevos servicios como declaraciones sugeridas y devoluciones automáticas.
- Información en tiempo real de las transacciones comerciales.
- Ahorro en costos de operatividad.
- Agilidad en los trámites con la Dian.
- Para personas naturales que declaren ingresos de la cédula general, podrán solicitar como deducción en el Impuesto sobre la renta, el 1% del valor de las adquisiciones, sin que exceda de 240 UVT en el respectivo año gravable, siempre y cuando la adquisición del bien y/o del servicio esté soportada con factura electrónica de venta con validación previa.
¿Quiénes deben emitir la factura electrónica?
El artículo 7 de la Resolución 000165 de 2023 establece quiénes son los sujetos susceptibles de facturar electrónicamente:
- Personas Jurídicas.
- Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA).
- Los responsables el Impuesto Nacional al Consumo (INC).
- Personas Naturales que superen los ingresos brutos de 3500 Unidades de Valor Tributario (UVT), o estén dentro de los requisitos del artículo 437 del Estatuto Tributario.
- Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE).3 Abecé Factura Electrónica Información para el facturador
- Comerciantes, importadores, tipógrafos y litógrafos (Decreto 358 de 2020 Artículo 1.6.1.4.2)
- Personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dian.