¡Atento! Estos son los ingresos que no debe incluir en su declaración de renta

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A medida que se acerca el plazo para la declaración de renta, es crucial saber qué ingresos no deben ser reportados.


Noticias RCN

jul 30 de 2024
12:25 p. m.

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Con el inicio del periodo de declaraciones de renta en Colombia, los contribuyentes comienzan a prepararse para cumplir con sus obligaciones fiscales ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

En este contexto, es crucial estar al tanto de los ingresos que no necesitan ser incluidos en la declaración, para evitar confusiones y asegurar el cumplimiento adecuado de las normativas tributarias.

Los ingresos que no necesitan ser incluidos en la declaración de renta

En este 2024, los vencimientos para la declaración de renta se iniciarán en agosto, con un cambio en el calendario: los contribuyentes con números de cédula terminados en 01 y 02 serán los primeros en presentar su declaración. La fecha límite para cada contribuyente está determinada por los últimos dos dígitos de su número de cédula, un aspecto importante para evitar sanciones por retrasos.

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El proceso de declaración de renta puede resultar desafiante, especialmente cuando se trata de identificar qué ingresos no deben ser reportados. Según el Decreto 1625 de 2016, ciertos ingresos están exentos de ser incluidos en la declaración.

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Los ingresos que no debe poner en la declaración de renta

  1. Auxilio de cesantía y aportes relacionados: Los auxilios y aportes sobre cesantías que reciben trabajadores cuyo ingreso mensual promedio durante los últimos seis meses no supere los $14.844.200 están exentos de declaración.
  2. Indemnizaciones por accidente de trabajo y maternidad: Las indemnizaciones recibidas por accidentes de trabajo o maternidad no deben incluirse en la declaración de renta, dado que están destinadas a compensar situaciones específicas y no representan ingresos ordinarios. Aportes para la construcción: Los aportes destinados a cuentas de ahorro para el fomento de la construcción que no excedan los $161.165.600 están exentos de ser reportados en la declaración de renta.
  3. Gastos de entierro: Los pagos recibidos para cubrir gastos de entierro de un trabajador también están excluidos de la declaración de renta.
  4. Gastos de representación: Los gastos de representación de rectores y profesores de universidades públicas, siempre que no superen el 50% de su salario, no necesitan ser incluidos en la declaración.
  5. Seguros y prestaciones militares: Los seguros por muerte, compensaciones por fallecimiento, y prestaciones sociales tanto en actividad como al retiro para miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional están exentos.
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Es fundamental que los contribuyentes revisen cuidadosamente las disposiciones actuales y consulten con un asesor tributario si tienen dudas sobre qué ingresos deben o no incluir en su declaración. Mantenerse informado y preparado puede ayudar a evitar errores y asegurar que se cumpla con todas las obligaciones fiscales de manera correcta y oportuna.

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