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¿Cuáles son los requisitos para heredar una pensión en Colombia?

Imagen de referencia - Foto: Pixabay

La pensión de sobrevivientes aplica cuando una persona que estaba cotizando al sistema fallece y, por ley, algunos familiares pueden heredarla de por vida.


Noticias RCN

jun 17 de 2023
09:25 a. m.

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Las pensiones en Colombia no dejan de ser noticia por estos días. La reforma pensional avanza en el legislativo y se prevé una restructuración del sistema como se conoce. Ahora tendrá unos pilares en donde Colpensiones será fundamental.

Hablando de pensiones, existe un tipo de jubilación para sobrevivientes. Esta se aplica cuando una persona que estaba cotizando al sistema fallece. Lo que busca es proteger a la familia del contribuyente de las consecuencias que puede traer la muerte de la persona.

Puede leer: Reforma pensional: los artículos que pasaron intactos y los que se modificaron

De acuerdo con Colpensiones pueden acceder las personas que cumplan las siguientes condiciones:

  • Cuando el afiliado fallece y está pensionado o no pensionado
  • Cuando se cotizaron 50 semanas durante los últimos tres años anteriores al fallecimiento

¿De cuánto es la pensión de sobrevivientes?

Colfondos explica que el monto que reciben las personas que acceden a esta pensión depende de si el afiliado que murió estaba pensionado o no.

Para los pensionados el beneficio es equivalente al 100% de la pensión que recibían en vida. Esto es denominado sustitución pensional.

Para los no pensionados, el monto es igual al 45% del Ingreso Base de Liquidación. Funciona así: por ejemplo, si el afiliado cotizó 500 semanas, por cada 50 semanas adicionales tiene un 2% adicional, pero sin que se exceda el 75% del IBL. Cabe aclarar que “en ningún caso el monto de la pensión podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente, conforme con lo establecido en el Artículo 35 de la Ley 100 de 1993”.

Colfondos lo explica así:

¿Quiénes pueden beneficiarse de la pensión de sobrevivientes?

De acuerdo con la administradora de fondos de pensiones, los beneficiarios de este tipo de jubilación son dos: cónyuges o compañeros permanentes, o padres. Los primeros pueden tener la pensión de carácter vitalicio cuando la pareja sea mayor de 30 años, si es menor solo podrá acceder al beneficio si tienen hijos con el fallecido. Para esto también debe demostrar convivencia y vida marital ininterrumpida durante un tiempo de cinco años. 

Para los segundos aplica cuando los padres del cotizante no tenga pareja o compañero permanente. 

Hay una excepción y son los hijos de afiliados en condición de discapacidad. Estas personas tienen derecho a la pensión siempre y cuando continúe su situación de invalidez. 

En contexto:Reforma pensional fue aprobada en la Comisión Séptima del Senado

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