Esto le deben pagar por una indemnización por accidente laboral
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Noticias RCN
11:40 a. m.
Ningún trabajador está exento de sufrir un accidente en el sitio en el que labora. Por lo tanto, con el objetivo de proteger los derechos, en el Código Sustantivo del Trabajo, exactamente en el artículo 216, está estipulado un artículo en el que se habla del pago de una indemnización.
Sin embargo, para que el pago de ese dinero sea obligatorio, el empleador debe haber tenido algún tipo de culpa, ya sea por descuido o negligencia. Además, el trabajador debe comprobar que así fue y que tendrá que atravesar por una serie de perjuicios.
No obstante, esa no es la única condición para que la indemnización pueda ser efectiva por accidente laboral, sino que también se debe tener en cuenta que el trabajador haya perdido entre el 5 y el 49% de su capacidad laboral.
Esos porcentajes son muy importantes porque, tal como está estipulado por la ARL, el monto de la indemnización depende de la capacidad laboral que se haya perdido.
Atento: esto le deben pagar por una indemnización por accidente laboral
En el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo se estipula que los montos de indemnización que se deben pagar por un accidente laboral son los siguientes:
- Por el 5% de la pérdida laboral: 2 meses bases de liquidación.
- Por el 6% de la pérdida laboral: 2.5 meses bases de liquidación.
- Por el 7% de la pérdida laboral: 3 meses bases de liquidación.
- Por el 8% de la pérdida laboral: 3.5 meses bases de liquidación.
- Por el 9% de la pérdida laboral: 4 meses bases de liquidación.
- Por el 10% de la pérdida laboral: 4.5 meses bases de liquidación.
- Por el 11% de la pérdida laboral: 5 meses bases de liquidación.
- Por el 12% de la pérdida laboral: 5.5 meses bases de liquidación.
- Por el 13% de la pérdida laboral: 6 meses bases de liquidación.
- Por el 14% de la pérdida laboral: 6.5 meses bases de liquidación.
- Por el 15% de la pérdida laboral: 7 meses bases de liquidación.
- Por el 16% de la pérdida laboral: 7.5 meses bases de liquidación.
- Por el 17% de la pérdida laboral: 8 meses bases de liquidación.
- Por el 18% de la pérdida laboral: 8.5 meses bases de liquidación.
- Por el 19% de la pérdida laboral: 9 meses bases de liquidación.
- Por el 20% de la pérdida laboral: 9.5 meses bases de liquidación.
- Por el 21% de la pérdida laboral: 10 meses bases de liquidación.
- Por el 22% de la pérdida laboral: 10.5 meses bases de liquidación.
- Por el 23% de la pérdida laboral: 11 meses bases de liquidación.
- Por el 24% de la pérdida laboral: 11.5 meses bases de liquidación.
- Por el 25% de la pérdida laboral: 12 meses bases de liquidación.
- Por el 26% de la pérdida laboral: 12.5 meses bases de liquidación.
- Por el 27% de la pérdida laboral: 13 meses bases de liquidación.
- Por el 28% de la pérdida laboral: 13.5 meses bases de liquidación.
- Por el 29% de la pérdida laboral: 14 meses bases de liquidación.
- Por el 30% de la pérdida laboral: 14.5 meses bases de liquidación.
- Por el 31% de la pérdida laboral: 15 meses bases de liquidación.
- Por el 32% de la pérdida laboral: 15.5 meses bases de liquidación.
- Por el 33% de la pérdida laboral: 16 meses bases de liquidación.
- Por el 34% de la pérdida laboral: 16.5 meses bases de liquidación.
- Por el 35% de la pérdida laboral: 17 meses bases de liquidación.
- Por el 36% de la pérdida laboral: 17.5 meses bases de liquidación.
- Por el 37% de la pérdida laboral: 18 meses bases de liquidación.
- Por el 38% de la pérdida laboral: 18.5 meses bases de liquidación.
- Por el 39% de la pérdida laboral: 19 meses bases de liquidación.
- Por el 40% de la pérdida laboral: 19.5 meses bases de liquidación.
- Por el 41% de la pérdida laboral: 20 meses bases de liquidación.
- Por el 42% de la pérdida laboral: 20.5 meses bases de liquidación.
- Por el 43% de la pérdida laboral: 21 meses bases de liquidación.
- Por el 44% de la pérdida laboral: 21.5 meses bases de liquidación.
- Por el 45% de la pérdida laboral: 22 meses bases de liquidación.
- Por el 46% de la pérdida laboral: 22.5 meses bases de liquidación.
- Por el 47% de la pérdida laboral: 23 meses bases de liquidación.
- Por el 48% de la pérdida laboral: 23.5 meses bases de liquidación.
- Por el 49% de la pérdida laboral: 24 meses bases de liquidación.
Eso quiere decir que si su sueldo es de 1.423.500 pesos y sufre una pérdida laboral del 49%, tiene que recibir 24 veces ese valor.
Entonces, la operación sería la siguiente: 1.423.500 x 49 = 34.164.000 millones de pesos.
¿Y qué pasa si en el accidente se pierde el 50% o más de la capacidad laboral?
En el Código Sustantivo del Trabajo se detalla que en caso de que un trabajador pierda el 50% o más de la capacidad laboral en un accidente, no le corresponde una incapacidad, sino que debe tramitar la pensión por invalidez.
Además, una vez esa pensión sea otorgada, será vitalicia con la intención de que el trabajador pueda seguir cubriendo cada una de sus necesidades.