Esta es la cantidad de hijos que puede recibir la pensión de sus padres: ley es clara
Conozca lo que dice la Corte Suprema de Justica sobre estos casos.
Noticias RCN
12:04 p. m.
En Colombia, una de las preguntas más recurrentes entre las familias es quiénes tienen derecho a reclamar la pensión de sobrevivientes tras el fallecimiento de un pensionado o cotizante.
Recientemente, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha emitido pronunciamientos clave que delimitan y aclaran los requisitos para que los hijos accedan a esta prestación económica, subrayando que, más allá del número de hijos, lo que prima es el cumplimiento de condiciones legales específicas.
Contrario a lo que dicta el mito popular, no existe un límite máximo en el número de hijos que pueden recibir la pensión de sus padres. La ley colombiana, respaldada por la jurisprudencia de la Corte, no establece un tope de "cupos".
Si un causante deja dos, cinco o diez hijos que cumplan con los requisitos de ley, la mesada pensional se distribuirá entre todos ellos de manera proporcional.
Ahora, es fundamental entender que el monto total de la pensión no aumenta según el número de hijos; por el contrario, la ley establece que el 100% de la prestación se divide entre los beneficiarios con derecho. Si concurren el cónyuge y los hijos, el 50% corresponde al compañero(a) permanente y el otro 50% se reparte por partes iguales entre los hijos beneficiarios.
Los tres grupos de hijos con derecho
La Corte Suprema ha sido enfática en que el derecho a la pensión de sobrevivientes para los hijos no es vitalicio por defecto, sino que depende de situaciones particulares de vulnerabilidad o formación:
- Hijos menores de 18 años: Gozan de una presunción de dependencia económica. Por el solo hecho de ser menores de edad, tienen derecho a su cuota parte de la pensión.
- Hijos entre 18 y 25 años: En este rango, el derecho está condicionado. La Corte exige que el hijo demuestre que se encuentra estudiando en una institución educativa debidamente reconocida y que dependía económicamente del padre o madre fallecida. Al cumplir los 25 años, el beneficio cesa automáticamente.
- Hijos en condición de discapacidad: Este es el único grupo que puede recibir la pensión de forma vitalicia. La Corte ha reiterado que, si un hijo presenta una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% y dependía económicamente del causante, tiene derecho a la pensión sin importar su edad.
Uno de los puntos donde la Corte Suprema ha sentado una doctrina más robusta es en el concepto de dependencia. No se requiere que el hijo esté en condiciones de indigencia, sino que el apoyo financiero del padre fuera fundamental para su subsistencia digna.
Recientemente, la Corte aclaró que incluso si un hijo recibe ingresos mínimos o tiene un empleo informal, no se desvirtúa automáticamente la dependencia si se demuestra que el aporte del fallecido era el pilar que sostenía su calidad de vida o sus estudios.