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Cuestionan proyecto que regula circulación de vehículos eléctricos en ciclorrutas

FOTO: Freepik

La Secretaría de Movilidad analiza riesgos viales del uso compartido entre bicicletas eléctricas y vehículos motorizados en infraestructura ciclista.


Noticias RCN

jun 25 de 2025
08:31 a. m.

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La Secretaría de Movilidad de Bogotá ha expresado múltiples observaciones al proyecto de ley 219 de 2024 Cámara – 111 de 2023 Senado, que busca regular el uso de vehículos eléctricos livianos como una alternativa de movilidad sostenible en zonas urbanas.

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Aunque se reconoce el valor de fomentar nuevas formas de transporte, se advierte sobre los posibles riesgos para la seguridad vial, especialmente en las ciclorrutas compartidas con bicicletas convencionales y eléctricas.

Riesgos para usuarios vulnerables en ciclorrutas

Uno de los principales puntos de preocupación es que el proyecto permitiría la circulación de vehículos motorizados que pueden alcanzar velocidades de hasta 50 km/h por la misma infraestructura destinada a ciclistas.

Esto representa un riesgo directo para personas que usan bicicletas eléctricas o convencionales, en especial niños y niñas que se movilizan diariamente por estas vías en programas como "Al Colegio en Bici". La combinación de mayor peso y velocidad de estos nuevos vehículos podría aumentar la gravedad de los siniestros viales.

Falta de regulación técnica y vacíos legales

El proyecto plantea que el Ministerio de Transporte establecerá las especificaciones técnicas de estos vehículos eléctricos, pero no obliga a incluirlos en los registros del Informe Policial de Accidentes de Tránsito.

Además, la ausencia de una tipología clara de estos vehículos podría generar confusión con los ciclomotores ya regulados, especialmente al elevarse la potencia máxima permitida a 1.000 W, un umbral mucho mayor al actual de 350 W.

Otro aspecto crítico es la edad mínima para la conducción. Aunque el límite general es de 16 años, el proyecto permitiría que jóvenes desde los 12 años utilicen estos vehículos en ciclorrutas, aumentando la vulnerabilidad de menores.

Además, la no exigencia de requisitos como el SOAT, el registro inicial o una licencia de conducción para vehículos de menos de 60 kg o con velocidad máxima de 40 km/h, podría limitar las posibilidades de control, atención a víctimas e identificación en caso de siniestros.

Vehículos sin placa: un reto para el control vial

La Secretaría también advierte que al no exigir placas de identificación, las autoridades tendrían dificultades para ejercer control operativo, aplicar sanciones o inmovilizar vehículos que infrinjan normas de tránsito.

Esta omisión limitaría la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley en espacios compartidos como las ciclorrutas, donde la convivencia entre distintos modos de transporte requiere reglas claras y mecanismos de fiscalización.

En caso de conducción bajo efectos del alcohol o sustancias psicoactivas, el proyecto actual no contempla sanciones eficaces si el conductor no posee licencia. Esto debilita la estrategia de seguridad vial, especialmente en escenarios donde estos vehículos podrían ser usados en contextos recreativos o por personas jóvenes sin control reglamentario.

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