CANAL RCN

Ley advierte por indemnización que deben cumplir en caso de cometer acoso laboral en Colombia

Foto: Freepik

Esto es lo que debe saber en caso de sufrir algún tipo de acoso laboral en una compañía.


Noticias RCN

may 09 de 2025
05:28 p. m.

Unirse al canal de Whatsapp de Noticias RCN

El acoso laboral se ha convertido en una problemática silenciosa y devastadora en el entorno laboral colombiano. Ante esto, las implicaciones legales y financieras para las empresas que lo toleran o lo perpetúan son significativas, trascendiendo las sanciones económicas para impactar su reputación y clima organizacional.

La legislación colombiana, a través de la Ley 1010 de 2006, establece medidas claras para prevenir, corregir y sancionar estas conductas, y la jurisprudencia ha ido consolidando los derechos de las víctimas y las responsabilidades de los empleadores.

RELACIONADO

Ley aclara si pueden despedir a trabajadores que siempre llegan tarde al trabajo: límite de tiempo

Una de las consecuencias más directas del acoso laboral debidamente comprobado es la obligación para el empleador de indemnizar al trabajador afectado. Esta indemnización puede surgir por diversas vías, dependiendo de la manera en que el acoso impacte la relación laboral.

¿De cuánto es la indemnización por acoso laboral en Colombia?

En primer lugar, si el acoso laboral genera en el trabajador una justa causa para renunciar, el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo establece que el empleado tiene derecho a recibir la indemnización por despido injusto. El monto de esta indemnización varía según el tipo de contrato (a término fijo o indefinido) y el salario del trabajador, pudiendo ascender a varios meses de salario.

RELACIONADO

Liquidación por un año trabajado en Colombia: este es el cálculo de acuerdo a su salario

Adicionalmente, la Ley 1010 de 2006 contempla sanciones específicas para quien realice el acoso y para el empleador que lo tolere. Estas sanciones incluyen multas económicas que oscilan entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Tipos de acoso laboral

  • Maltrato laboral: Este corresponde a todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador.
  • Persecución laboral: Corresponde a toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
  • Discriminación laboral: Es todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
Unirse al canal de Whatsapp de Noticias RCN

Otras noticias