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¿De cuánto es la multa por comer en TransMilenio? La ley es clara

Foto: TransMilenio

¿De cuánto es la multa por comer en TransMilenio? La sanción que puede afectar su bolsillo.


Noticias RCN

jul 14 de 2025
01:54 p. m.

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Lo que para muchos usuarios de TransMilenio parece una costumbre inofensiva o incluso una necesidad en trayectos largos y horas pico, como comer dentro de los buses, podría resultar en una sanción económica.

Aunque la acción de ingerir alimentos o bebidas a bordo no siempre genera consenso entre los pasajeros, el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana es claro al respecto y estipula una multa para quienes incurran en esta práctica.

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La normativa, consignada en la Ley 1801 de 2016, busca regular el comportamiento de los ciudadanos en espacios públicos, incluyendo el transporte masivo como TransMilenio y los buses del SITP, con el fin de garantizar una convivencia armónica entre todos los usuarios.

¿Es indebido consumir alimentos en TransMilenio?

El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en su artículo 146, numeral 6, establece de manera explícita la prohibición de consumir alimentos o bebidas en el servicio público cuando esta acción esté determinada como no permitida.

La redacción exacta del artículo reza: "Consumir alimentos, bebidas o derivados del trabajo o sustancias cuando estén prohibidas".

La razón detrás de esta norma no es solo una cuestión de etiqueta. En un sistema de transporte masivo, el consumo de alimentos puede generar malos olores, derrames que ensucian el vehículo, atraer insectos o incluso provocar accidentes y molestias a otros pasajeros, especialmente en un ambiente de alta afluencia como las horas pico.

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Por lo tanto, la prohibición busca mantener la higiene, el orden y el respeto por el espacio compartido, contribuyendo a una experiencia de viaje más segura y confortable para todos los usuarios.

¿Cuál es el valor exacto de la multa por consumir alimentos en TransMilenio?

El valor exacto de la multa por consumir alimentos en TransMilenio se clasifica como un incumplimiento de tipo 1 dentro del marco del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

De acuerdo con el artículo 80 de esta misma ley, que fija las sanciones económicas por comportamientos contrarios a las normas de convivencia, la persona que cometa esta infracción será sancionada con una multa equivalente a cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes.

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Para el año 2025, esta cifra se traduce en aproximadamente $94.900 pesos colombianos. Es importante destacar que el Código también especifica que la "desobediencia, resistencia, desacato o reiteración del comportamiento contrario a la convivencia" puede incrementar el valor de la multa, sin perjuicio de los intereses causados y el costo del cobro coactivo.

Por lo tanto, no acatar la indicación de un gestor de convivencia o policía, o reincidir en la conducta, podría agravar la sanción económica. Esta medida busca fomentar el cumplimiento de las normas y asegurar el respeto por el entorno del transporte público.

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