Declaración de renta 2026: Así puede solicitar un acuerdo de pago con la DIAN si no tiene dinero
Descubra las opciones de la DIAN si no tiene dinero para pagar la declaración de renta 2026.
Mateo Alfonso Rey
06:48 a. m.
Con el desarrollo del calendario tributario en Colombia, millones de personas naturales deben cumplir con la presentación de su declaración de renta correspondiente al año gravable anterior.
Sin embargo, uno de los escenarios más comunes entre los contribuyentes es liquidar el saldo a pagar y darse cuenta de que no cuentan con la liquidez suficiente en sus cuentas bancarias para cancelar la obligación de forma inmediata.
Ante esta situación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) recuerda a los ciudadanos que no contar con los recursos económicos en la fecha del vencimiento no debe ser motivo para abstenerse de declarar. La entidad cuenta con alternativas legales para diferir o financiar la deuda sin incurrir en sanciones drásticas.
Declarar no es lo mismo que pagar
El primer principio clave que enfatizan los expertos tributarios y la propia DIAN es la diferencia entre la obligación formal (presentar el Formulario 210) y la obligación sustancial (efectuar el pago del dinero).
Si un contribuyente no presenta su declaración en la fecha que le corresponde según los últimos dígitos de su NIT o cédula, incurrirá en la sanción por extemporaneidad. Esta multa equivale al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, lo que incrementa sustancialmente el valor final.
Por el contrario, si la persona presenta el formulario a tiempo pero no realiza el pago inmediato, evita la multa por extemporaneidad y solo genera intereses moratorios sobre el saldo adeudado.
Acuerdos de pago y facilidades de financiamiento
Para las personas que no pueden cubrir el saldo total el día de su vencimiento, la legislación tributaria ofrece la opción de solicitar una facilidad o acuerdo de pago ante la DIAN. Mecanismo que permite diferir la obligación hasta en un plazo máximo de cinco años.
Existen dos modalidades principales para acceder a esta alternativa:
- Solicitudes de pago diferido a corto plazo (hasta 12 meses): Diseñadas para contribuyentes que necesitan un tiempo breve para normalizar su flujo de caja. En estos casos, el trámite suele ser más ágil y no requiere garantías complejas, siempre que el contribuyente demuestre la intención real de pago y cumpla con los requisitos mínimos de la plataforma digital.
- Acuerdos de pago a mediano plazo (hasta 60 meses): Si la deuda es elevada o requiere un periodo mayor a un año para saldarse, el contribuyente debe presentar formalmente una solicitud de facilidad de pago respaldada por una garantía real (como una póliza de cumplimiento de una aseguradora, una hipoteca o una prenda sobre un bien).
¿Qué ocurre con los intereses de mora?
Es indispensable tener en cuenta que diferir o aplazar el pago no exonera al contribuyente del cobro de intereses moratorios. La tasa de interés aplicable a las deudas con la DIAN se liquida diariamente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera, menos dos puntos porcentuales.
Por esta razón, la recomendación de los asesores fiscales es intentar realizar un pago parcial el día del vencimiento —si se cuenta con algo de liquidez— y financiar únicamente el saldo restante, con el objetivo de reducir el impacto financiero de los intereses acumulados a lo largo del plazo.