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Aclaran si un CDT deberá incluirse en la declaración de renta en 2025: esto dice la DIAN

Foto: Freepik

Esto debe saber sobre una de las dudas más comunes a la hora de cumplir con esta obligación.


Noticias RCN

jul 25 de 2025
07:10 a. m.

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Desde el próximo 12 de agosto, los colombianos empezarán a cumplir con una de las obligaciones más importantes del año en el calendario tributario.

Se trata de la declaración de renta, documento en el cual una persona registra sus ingresos, gastos y propiedades.

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A pocas semanas de cumplirse con ello, son miles de colombianos los que se preguntan sobre si los distintos productos financieros deben incluirse en el documento de la declaración.

Dian aclara si los CDT deben incluirse dentro de la declaración

Ante esta duda, la DIAN aseguró que sí, pero con matices importantes que dependen de la cuantía de los mismos y de los ingresos totales del contribuyente.

Los CDT son, en esencia, productos de inversión que generan rendimientos financieros. Estos rendimientos, conocidos como intereses, son considerados ingresos para efectos tributarios y, por lo tanto, están sujetos a las normas del impuesto sobre la renta y complementarios.

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Para este año, los colombianos deben tener en cuenta los umbrales que son:

  • Ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT (aproximadamente $65.891.000), patrimonio bruto superior a 4.500 UVT (alrededor de $211.793.000 al 31 de diciembre)
  • Consumos con tarjeta de crédito, consignaciones bancarias o inversiones por montos iguales o superiores a los 1.400 UVT.

Por ello, los CDT, tanto su constitución como su saldo final, pueden afectar los umbrales de patrimonio y movimientos financieros.

Ahora, otra de las grandes dudas que tienen los contribuyentes para este año, es la renovación de los Certificados de Depósito a Término.

Aunque muchos tienen el pensamiento, que si este no se renueva o no ha vencido, no debe declararse. No obstante, los intereses se reconocen en el periodo en que se causan, independientemente de que se paguen en ese momento o al vencimiento.

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