CANAL RCN

Bienes e ingresos que no se declaran: Lo que debe excluir en su Declaración de Renta 2026

Hacer la Declaración de Renta 2026 ante la DIAN genera dolores de cabeza a millones de colombianos. Evite este error común.


Mateo Alfonso Rey

sept 14 de 2026
09:01 p. m.

Unirse al canal de Whatsapp de Noticias RCN

La presentación de la Declaración de Renta 2026 ante la DIAN representa una de las obligaciones tributarias más complejas para los contribuyentes en Colombia. Uno de los errores más frecuentes, y con mayores repercusiones financieras, consiste en incluir información en exceso.

Declarar bienes que no corresponden o sumar ingresos exentos como gravados puede distorsionar el patrimonio e incrementar indebidamente la carga tributaria.

¿Qué ingresos y bienes NO se deben incluir para evitar sanciones?

No todos los recursos percibidos durante el año fiscal constituyen una renta gravable. Los siguientes conceptos deben excluirse o tratarse bajo la figura correspondiente:

  • Apoyos económicos no reembolsables: Becas o auxilios educativos condonados por el Estado o por organismos internacionales destinados a la formación académica.
  • Indemnizaciones por seguro de daño: Los montos recibidos por indemnizaciones de seguros (por ejemplo, por afectaciones a vehículos o inmuebles) destinados exclusivamente a la reposición del bien afectado.
  • Componente inflacionario de los rendimientos financieros: En inversiones o CDT, solo se declara la utilidad real; la porción correspondiente a la corrección monetaria o inflación se encuentra exenta.
  • Aportes obligatorios a salud y pensiones: Los descuentos de nómina destinados a la seguridad social no constituyen un ingreso disponible, por lo que no se gravan como renta ordinaria.

El patrimonio bruto comprende el total de los bienes poseídos a 31 de diciembre del año gravable anterior; sin embargo, existen excepciones legales que no deben sumarse:

  • Bienes desvalorizados o destruidos: Si un activo sufrió pérdida total por robo, siniestro o destrucción antes del cierre del periodo fiscal sin mediar indemnización, este no debe figurar.
  • Acciones o aportes en sociedades bajo ciertos supuestos: Si bien las acciones se declaran por su costo fiscal, los incrementos patrimoniales derivados de una mera actualización contable (valor intrínseco sin realización efectiva) no deben sumarse de forma arbitraria
  • Menaje doméstico y efectos personales de bajo valor: La ropa, los muebles de uso personal y los electrodomésticos de uso común en el hogar no requieren tasación ni discriminación individual dentro del patrimonio.
  • Bienes sobre los cuales no se posee el dominio útil: Si se entregó un bien en un fideicomiso o fiducia mercantil donde no se conservan el control ni los beneficios económicos directos, este se excluye de la declaración personal.
Unirse al canal de Whatsapp de Noticias RCN Síguenos en Google News

Otras noticias