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DIAN da a conocer fechas claves para personas que deben declarar renta: tome nota

Foto: Freepik.

La entidad dio a conocer las cédulas que deben cumplir con la obligación en el mes de octubre.


Noticias RCN

sept 29 de 2025
07:35 a. m.

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Desde el pasado mes de agosto, son millones de colombianos los que han venido cumpliendo con la presentación de la declaración de renta con respecto al año gravable 2024 (si cumple con alguno de los ítems).

Bajo este contexto, el mes de octubre se presenta como el último para aquellos ciudadanos que no han cumplido con la obligación. La entidad ha enfatizado en que se debe realizar ello para evitar fuertes sanciones.

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Cabe anotar que para cumplir con este proceso, las personas deben estar pendientes de la fecha, pues con ella se conoce cuáles son las cédulas (dos últimos dígitos) que deben declarar.

Fechas clave en octubre para declarar renta

La DIAN fijó un cronograma detallado para el inicio de octubre. Bajo este contexto, en el último mes de declaración, estas son las cédulas que están obligadas a cumplir con ello.

  • 1 de octubre: 67-68.
  • 2 de octubre: 69-70
  • 3 de octubre: 71-72.
  • 6 de octubre: 73-74.
  • 7 de octubre: 75-76.
  • 8 de octubre: 77-78
  • 9 de octubre: 79-80.
  • 10 de octubre: 81-82
  • 14 de octubre: 83-84.
  • 15 de octubre: 85-86.
  • 16 de octubre: 87-88.
  • 17 de octubre: 89-90
  • 20 de octubre: 91-92.
  • 21 de octubre: 93-94.
  • 22 de octubre: 95-96.
  • 23 de octubre: 97-98
  • 24 de octubre: 99-00.
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Es fundamental recopilar toda la información necesaria y asegurarse de que los datos ingresados en la declaración sean precisos y estén debidamente soportados.

Cabe anotar que el hecho de retrasarse o no cumplir con esta obligación tributaria, trae duras consecuencias a los contribuyentes.

Si un contribuyente no presenta la declaración de renta en absoluto, incumpliendo la obligación tributaria, el escenario empeora.

Primero, la Dian emitirá un emplazamiento por no declarar, que es un acto administrativo donde le avisa formalmente al contribuyente que tiene un plazo (generalmente 1 mes) para presentar la declaración omitida. Si el contribuyente aún no cumple después de ese plazo adicional, entonces la Dian está facultada para imponer la sanción por no declarar definitiva.

Por ejemplo, si una persona natural debía declarar y no lo hizo, teniendo ingresos por $100.000.000 en ese año (base más alta), la sanción sería aproximadamente $20.000.000 (20 % de $100.000.000). Es fácil ver que las cifras son altísimas en comparación con haber pagado quizá unos pocos millones en impuesto a tiempo o incluso en haberla presentado de forma extemporánea.

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