Damnificados por terremoto podrán aplicar a prórroga en declaración de renta: deben cumplir tres requisitos
DIAN estima que $213.000 millones que hacen parte del recaudo esperado ya no ingresarán en el mes de agosto.
Noticias RCN
02:49 p. m.
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), oficializó el Decreto 1226 de 2026, una medida con la que se flexibiliza el calendario tributario para más de 300.000 contribuyentes golpeados por la reciente emergencia sísmica registrada en el país.
La decisión busca aliviar la carga económica e institucional de las familias y negocios situados en las zonas más afectadas, permitiéndoles postergar la presentación y pago de su obligación sin incurrir en cobros por mora ni sanciones.
¿Quiénes pueden acogerse al nuevo calendario?
Para acceder a este aplazamiento, los contribuyentes deben cumplir con tres condiciones específicas de manera simultánea:
- Tipo de persona: Aplica exclusivamente para personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a declarar el impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2025. La medida no beneficia a los Grandes Contribuyentes ni a personas jurídicas.
- Ubicación geográfica registrada: El domicilio fiscal reportado en el Registro Único Tributario (RUT) con corte al 10 de agosto de 2026 debe pertenecer a municipios adscritos a las siguientes direcciones seccionales de la DIAN.
Valle del Cauca: Seccionales de Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura.
Eje Cafetero: Seccionales de Pereira (Risaralda), Armenia (Quindío) y Manizales (Caldas).
Pacífico Sur y Chocó: Seccionales de Popayán (Cauca) y Quibdó (Chocó).
El beneficio aplica únicamente para aquellos cuyo Número de Identificación Tributaria (NIT) termine en los dígitos del 01 al 26 (cuyos vencimientos ordinarios estaban programados originalmente para el mes de agosto).
Quienes tengan NIT terminados entre el 27 y el 00 mantienen sus fechas habituales en septiembre u octubre.
Nuevas fechas de vencimiento
Los contribuyentes cobijados por la norma tendrán sus nuevos plazos entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre de 2026, organizados según los dos últimos dígitos de su NIT:
- 01 y 02 - 27 de octubre
- 03 y 04 - 28 de octubre.
- 05 y 06 - 29 de octubre.
- 07 y 08 - 30 de octubre.
- 09 y 10 - 3 de noviembre.
- 11 y 12 - 4 de noviembre.
- 13 y 14 - 5 de noviembre
- 15 y 16 - 6 de noviembre.
- 17 y 18 - 9 de noviembre.
- 19 y 20 - 10 de noviembre.
- 21 y 22 - 11 de noviembre.
- 23 y 24 - 12 de noviembre.
- 25 y 26 - 13 de noviembre.
Tres requisitos que debe cumplir
- Calidad de contribuyente: Ser persona natural o sucesión ilíquida obligada a declarar renta por el año gravable 2025. (Las personas jurídicas y Grandes Contribuyentes quedan excluidos).
- Ubicación geográfica (RUT): Tener como domicilio fiscal registrado en el RUT (con corte al 10 de agosto de 2026) un municipio perteneciente a las seccionales de la DIAN en Valle del Cauca (Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura), Eje Cafetero (Pereira, Armenia, Manizales) o Pacífico Sur y Chocó (Popayán, Quibdó).
- Terminación del NIT: Que los dos últimos dígitos del NIT o cédula finalicen exclusivamente entre el 01 y el 26 (los vencimientos que originalmente vencían en agosto).