Las personas que deben declarar renta del 2 al 6 de septiembre, según cédula

Foto: Freepik.

Cédulas terminadas en 27 a 36 deben declarar renta esta semana; la Dian alerta sobre inconsistencias y posibles sanciones por incumplimiento.


Noticias RCN

sept 02 de 2024
07:00 p. m.

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Llegó septiembre de 2024 y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) sigue recibiendo las declaraciones de renta de las personas naturales en Colombia.

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Es crucial que los contribuyentes presten atención a los plazos específicos según los últimos números de su cédula o identificación tributaria para evitar sanciones por extemporaneidad.

Las personas que deben declarar renta del 2 al 6 de septiembre, según cédula

  • 2 de septiembre: Números terminados en 27 y 28.
  • 3 de septiembre: Números terminados en 29 y 30.
  • 4 de septiembre: Números terminados en 31 y 32.
  • 5 de septiembre: Números terminados en 33 y 34.
  • 6 de septiembre: Números terminados en 35 y 36.

Si tu número de cédula termina en alguno de estos dígitos, asegúrate de presentar tu declaración dentro de la fecha correspondiente para evitar posibles multas y sanciones.

Inconsistencias en las declaraciones de renta: recomendaciones de la Dian

La Dian ha reportado inconsistencias en aproximadamente 90.000 declaraciones de renta, detectadas a través de su monitoreo diario. Una de las irregularidades más comunes es la inclusión de dependientes con identificaciones inusuales, como "cero" o números secuenciales como "1234" o "2222", con el fin de reducir la base gravable y el impuesto a pagar.

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La Dian advierte que las personas involucradas en estas prácticas serán requeridas para realizar las correcciones necesarias.

Además, la Dian ha señalado que muchas personas han presentado su declaración, pero no han efectuado el pago correspondiente, generando una cartera superior a los 168 mil millones de pesos.

Para evitar problemas mayores, se recomienda a los contribuyentes corregir cualquier inconsistencia lo antes posible y efectuar el pago dentro de los plazos establecidos.

Multas por no declarar renta o hacerlo fuera de plazo

El incumplimiento de los plazos para la presentación de la declaración de renta puede acarrear sanciones significativas. Según el Estatuto Tributario, la multa por extemporaneidad es del 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes que transcurra desde la fecha límite.

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Además, si se presenta una declaración incorrecta, la sanción por corrección es del 10% del mayor valor a pagar. Cabe recordar que la Dian también ofrece facilidades de pago para quienes lo necesiten, siempre y cuando se realicen las gestiones con suficiente antelación.

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