Llamado a personas que deben cumplir con declaración de renta: Dian fue clara
Esto es lo que deben saber las personas con la obligación tributaria.
Noticias RCN
03:19 p. m.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) recordó a los representantes legales, contadores y revisores fiscales que el plazo para la presentación y pago de la declaración de renta y complementarios para las personas jurídicas, correspondiente al año gravable 2025, ya se encuentra en marcha durante este mes de mayo de 2026.
Incumplir con estas fechas de vencimiento acarrea graves consecuencias financieras para las empresas, las cuales van desde elevados intereses de mora hasta rigurosas sanciones por extemporaneidad.
Por esta razón, las autoridades tributarias instan a las organizaciones de todos los tamaños a revisar minuciosamente el último dígito de su Número de Identificación Tributaria (NIT) para radicar el formulario oficial a tiempo.
Así quedó el calendario tributario en mayo
De acuerdo con el decreto oficial de la Dian, las empresas y contribuyentes del Régimen Tributario Especial (que no tengan la calidad de Grandes Contribuyentes) deben cumplir con la presentación de la declaración y el abono de la primera cuota.
El orden está determinado exclusivamente por el último dígito del NIT, omitiendo por completo el dígito de verificación (el número que va después del guion).
Los plazos límites quedaron establecidos de la siguiente manera:
- NIT terminado en 1: Hasta el 12 de mayo de 2026
- NIT terminado en 2: Hasta el 13 de mayo de 2026
- NIT terminado en 3: Hasta el 14 de mayo de 2026
- NIT terminado en 4: Hasta el 15 de mayo de 2026
- NIT terminado en 5: Hasta el 19 de mayo de 2026
- NIT terminado en 6: Hasta el 20 de mayo de 2026
- NIT terminado en 7: Hasta el 21 de mayo de 2026
- NIT terminado en 8: Hasta el 22 de mayo de 2026
- NIT terminado en 9: Hasta el 25 de mayo de 2026
- NIT terminado en 0: Hasta el 26 de mayo de 2026