Declaración de renta 2026: así quedó el nuevo calendario de la DIAN para afectados por el terremoto
Conozca quiénes tendrán este alivio que fue anunciado por parte del Gobierno Nacional.
Mateo Alfonso Rey
06:59 a. m.
El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), anunció una medida tributaria de alivio para los contribuyentes e instituciones de las zonas impactadas por el terremoto de magnitud 7,4 ocurrido el 10 de agosto de 2026.
Las autoridades confirmaron la postergación temporal de las fechas límite para presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2025, así como ciertas obligaciones de retención y autorretención en la fuente.
La decisión busca evitar que las personas naturales y familias que están atendiendo daños en sus viviendas, pérdida de enseres, cierres de establecimientos o fallas en los servicios públicos tengan que afrontar presiones financieras o sanciones cambiarias en medio de la emergencia. Desde el Gobierno se enfatizó que no se trata de una condonación o exención tributaria, sino de una prórroga de liquidez que le otorgará más tiempo a la ciudadanía afectada sin generar intereses de mora.
El beneficio aplica principalmente a las personas naturales y sucesiones ilíquidas cuyo domicilio fiscal en el Registro Único Tributario (RUT) estuviera registrado, al 10 de agosto de 2026, en municipios adscritos a las seccionales de la DIAN en Valle del Cauca (Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura), Risaralda (Pereira), Quindío (Armenia), Caldas (Manizales), Chocó (Quibdó) y Cauca (Popayán). Asimismo, la norma contempla la inclusión de otros municipios identificados oficialmente por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
Así quedaron las nuevas fechas de declaración de renta para afectados por el terremoto
Para los contribuyentes cobijados por esta medida de emergencia, el calendario tributario ordinario de agosto se suspende y así quedaron las nuevas fechas de declaración de renta para afectados por el terremoto, reorganizadas de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT (sin el dígito de verificación), desplazando los vencimientos entre los meses de octubre y noviembre de 2026.
NIT terminados en 01 y 02: 18.º día hábil de octubre.
NIT terminados en 03 y 04: 19.º día hábil de octubre.
NIT terminados en 05 y 06: 20.º día hábil de octubre.
NIT terminados en 07 y 08: 21.º día hábil de octubre.
NIT terminados en 09 y 10: 1.er día hábil de noviembre.
NIT terminados en 11 y 12: 2.º día hábil de noviembre.
NIT terminados en 13 y 14: 3.er día hábil de noviembre.
NIT terminados en 15 y 16: 4.º día hábil de noviembre.
NIT terminados en 17 y 18: 5.º día hábil de noviembre.
NIT terminados en 19 y 20: 6.º día hábil de noviembre.
NIT terminados en 21 y 22: 7.º día hábil de noviembre.
NIT terminados en 23 y 24: 8.º día hábil de noviembre.
NIT terminados en 25 y 26: 9.º día hábil de noviembre.
Las autoridades tributarias recordaron que los contribuyentes que no residan en los municipios declarados en emergencia o cuyos domicilios en el RUT no se encuentren en las áreas delimitadas deberán cumplir con el calendario tributario ordinario fijado por la DIAN.