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Repartidores de Rappi y otras plataformas tendrán nuevas reglas: Gobierno Petro dejó firmado el decreto

FOTO: AFP

El Decreto 0991 de 2026 establece un régimen específico de seguridad social para los repartidores digitales independientes.


Noticias RCN

ago 08 de 2026
05:09 p. m.

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Con firma del expresidente Gustavo Petro, el Gobierno Nacional reglamentó las condiciones de afiliación, cotización, reporte y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral para los trabajadores digitales que prestan servicios de reparto bajo una modalidad independiente.

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La medida quedó establecida en el Decreto 0991 de 2026, que adiciona una nueva sección al Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.

La nueva regulación contempla un esquema de concurrencia en el pago de los aportes a salud y pensión: 60 % estará a cargo de la empresa de plataforma digital y 40 % corresponderá al trabajador digital. En el caso de los riesgos laborales, la plataforma deberá asumir el 100 % de la cotización, de acuerdo con las condiciones establecidas en el decreto.

¿Quiénes están cobijados por el Decreto 0991 de 2026?

Las disposiciones aplican a las empresas de plataformas digitales de reparto que operen en Colombia y a los trabajadores digitales que presten servicios de reparto mediante estas plataformas bajo modalidad independiente y autónoma. La norma aclara que este esquema no constituye por sí mismo un indicio de subordinación ni implica el reconocimiento automático de una relación laboral.

Uno de los principales cambios está relacionado con los trabajadores cuyos ingresos mensuales sean inferiores a un salario mínimo. Para este grupo, el decreto establece que no habrá aportes al régimen contributivo de salud cuando la persona conserve su afiliación al régimen subsidiado o figure como beneficiaria del régimen contributivo y cumpla los requisitos legales. Sin embargo, la cotización a pensión será obligatoria y se realizará de manera proporcional.

El esquema establece cuatro rangos para calcular el ingreso base de cotización y las semanas reconocidas en pensión. Quienes reciban hasta una cuarta parte del salario mínimo cotizarán sobre un cuarto del salario mínimo y tendrán una semana de cotización; quienes superen ese monto y lleguen hasta la mitad tendrán dos semanas; quienes estén por encima de la mitad y hasta tres cuartas partes tendrán tres semanas; y quienes superen las tres cuartas partes y lleguen hasta un salario mínimo tendrán cuatro semanas.

El propio decreto presenta como referencia el salario mínimo de 2026, fijado en el documento en $1.750.905. Con esa base, los rangos ilustrativos corresponden a $437.726,25, $875.452,50 y $1.313.178,75, antes de llegar al salario mínimo completo. La norma precisa que estos valores son ilustrativos y deberán actualizarse anualmente de acuerdo con el incremento oficial del salario mínimo.

¿Cuánto pagarán las plataformas y los repartidores por seguridad social?

Para quienes tengan ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente, se aplicarán las reglas generales del régimen contributivo para independientes. En este caso, el trabajador deberá estar afiliado obligatoriamente a salud, pensión y riesgos laborales.

El ingreso base de cotización será, en principio, equivalente al 40 % de los ingresos efectivamente percibidos; si ese cálculo resulta inferior a un salario mínimo, la cotización se efectuará sobre una base mínima equivalente a un salario mínimo.

La norma también crea un Programa de Formalización e Incentivo Económico en Riesgos Laborales para Trabajadores Digitales de Reparto, que podrá cubrir total o parcialmente la cotización a riesgos laborales o la diferencia entre el ingreso base real del trabajador y el piso mínimo de un salario mínimo. Sin embargo, el funcionamiento de este incentivo dependerá de estudios técnicos, financieros y actuariales, de la aprobación correspondiente y de la disponibilidad presupuestal.

Entre las nuevas responsabilidades de las plataformas están realizar los trámites de afiliación a riesgos laborales, reportar mensualmente los ingresos y el tiempo efectivo de servicio, actuar como agentes de retención y pago del porcentaje correspondiente al trabajador y realizar los pagos mediante la PILA. También deberán conservar la trazabilidad de la información, reportar accidentes y enfermedades relacionados con la actividad y suministrar elementos de protección personal.

El trabajador digital, por su parte, deberá mantener actualizada su información, informar las entidades de salud y pensión a las que se encuentre afiliado y autorizar la deducción del 40 % que le corresponde para los subsistemas de salud y pensión, de acuerdo con las reglas establecidas. También tendrá obligaciones relacionadas con la prevención de riesgos y el reporte de incidentes, accidentes o enfermedades derivados de la actividad.

Un aspecto relevante es que las obligaciones de cotización, retención, reporte y recaudo no serán exigibles inmediatamente. El decreto establece un periodo de implementación de 12 meses, cuyo conteo comenzará cuando el Ministerio de Salud y Protección Social certifique la plena operatividad de las adecuaciones tecnológicas necesarias en la PILA y en los demás sistemas de información de la seguridad social.

Durante ese periodo, el Gobierno, las entidades del Sistema de Seguridad Social, las plataformas y los trabajadores podrán adelantar pruebas piloto para optimizar la aplicación de las nuevas reglas. Además, se creó una instancia de diálogo y seguimiento con participación de entidades públicas, EPS, AFP, ARL, plataformas digitales y representantes de los trabajadores, con el propósito de acompañar la implementación de la regulación.

Este contenido fue creado con apoyo de una Inteligencia Artificial y revisado por un periodista del equipo de Noticias RCN.

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