CANAL RCN

Aseguradoras desmienten que el plazo máximo para notificar daños por el terremoto sea de tres días

Las aseguradoras explican que la reclamación puede hacerse de dos a cinco años.


Mañana Express

ago 14 de 2026
08:56 a. m.


Unirse al canal de Whatsapp de Noticias RCN

La Superintendencia Financiera ha activado protocolos especiales de atención para las personas afectadas por el terremoto.

RELACIONADO

Entregan nuevo reporte de víctimas tras el terremoto: cifra de fallecidos se acerca a 290

Entre las medidas más destacadas está la llamada queja exprés, mecanismo que obliga a las entidades financieras a dar respuestas inmediatas a los requerimientos de las víctimas. Es decir, no pueden quedar en lista de espera.

Planes crediticios para las víctimas

Sumado a ello, los bancos han puesto en marcha la activación de periodos de gracia para créditos, los cuales pueden extenderse hasta 12 meses dependiendo del tipo de crédito.

De la mano con este asunto, ofrecen redefinición de plazos de pago, suspensión temporal de cobro jurídico y la protección del historial crediticio. Esto, en aras de evitar que los afectados ingresen a las centrales de riesgo debido a la imposibilidad temporal de cumplir con sus obligaciones financieras.

Con respecto al sector asegurador, las compañías han desmentido información viralizada en canales digitales relacionada con la obligatoriedad de notificar siniestros en tres días. La reclamación puede hacerse de dos a cinco años.

Álvaro Carrillo, presidente de Seguros Bolívar, aclaró: “Las aseguradoras sabemos la situación y no podemos negar el pago del siniestro por no haberlo reportado en esos momentos. Si las personas reportan hoy, mañana o dentro de un mes, la cobertura existe”.

¿Los contratos de arrendamiento se pueden terminar?

Otra duda tiene que ver con los contratos de arrendamiento. Hay que tener en cuenta que, por un lado, no es posible terminar unilateralmente el contrato, excepto cuando el inmueble quedó inhabitable.

RELACIONADO

¿Cómo cuidar la salud mental tras terremoto en Colombia?

Además, la responsabilidad por los daños a la propiedad recae siempre en el propietario. Los arrendatarios no pueden dejar de pagar el canon de arrendamiento, salvo que las condiciones de habitabilidad de la vivienda lo justifiquen.

Unirse al canal de Whatsapp de Noticias RCN Síguenos en Google News

Otras noticias