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DIAN dio a conocer noticia importante a colombianos que declararon renta: esto deben saber

Foto: Dian.

La entidad confirmó cómo será el proceso para la devolución de saldo.


Noticias RCN

oct 27 de 2025
08:19 a. m.

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El pasado 24 de octubre, la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales (DIAN) dio por terminada la temporada de declaración de renta para millones de colombianos.

Con el fin de esta, ahora la entidad dio a conocer una noticia que es clave para aquellos contribuyentes que cumplieron con este deber.

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Se trata del inicio de la Devolución de saldo a favor, un método que aunque no es muy conocido por los colombianos, es clave. Algunos contribuyentes deciden no tomar este dinero por riesgo a sufrir fraudes, mientras que otros declinan y prefieren que este saldo se redima en la declaración del próximo año.

De todas maneras, la DIAN aseguró que "es fundamental verificar el monto reportado, conservar los soportes y actuar dentro de los plazos establecidos. De lo contrario, se puede perder el derecho”.

Plazos para reclamar el saldo a favor en la declaración de renta

En Colombia, se tiene un plazo de dos años para solicitar la devolución o compensación de un saldo a favor en la declaración de renta. Este plazo se cuenta a partir de la fecha de vencimiento del término para presentar la declaración correspondiente.

Si la declaración fue presentada con beneficio de auditoría y el impuesto a cargo aumentó un 35 % respecto al año anterior, el término de firmeza se reduce a seis meses, y ese será el tiempo disponible para presentar la solicitud. Si el aumento fue del 25 %, el plazo se extiende a un año.

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Para gestionar la solicitud, el ciudadano debe cumplir con ciertos requisitos y pasos establecidos por la DIAN, que incluyen tener el RUT formalizado y actualizado.

Requisitos que debe cumplir para obtener la devolución de su saldo

Para solicitar la devolución del saldo a favor a la DIAN, debe cumplir con requisitos y realizar un proceso electrónico a través de su portal web. Los pasos principales son:

  • Registro Único Tributario (RUT): Debe estar actualizado y formalizado ante la DIAN, y no puede estar suspendido o cancelado.
  • Declaración de renta: La solicitud se debe hacer sobre un saldo a favor que esté liquidado en la declaración de renta.
  • Plazo: El término para solicitar la devolución es de dos años, contados a partir de la fecha de vencimiento para declarar.
  • Representación: La solicitud debe ser presentada por el contribuyente, su representante legal o un apoderado.
  • Certificación bancaria: Se necesita una certificación bancaria para que la DIAN pueda realizar el abono del dinero.

Devolución automática: En algunos casos, las personas naturales que cumplen con ciertos requisitos pueden acceder a la devolución automática de saldos a favor no superiores a 40 UVT.

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