Conjuntos residenciales en Colombia deberán pagar impuesto a la DIAN por práctica común
Mediante un comunicado, la entidad dio a conocer el nuevo cobro que habrá en zonas propiedad horizontal.
Noticias RCN
03:13 p. m.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha puesto en alerta a miles de conjuntos residenciales en Colombia, revelando una práctica común que podría acarrearles nuevas obligaciones tributarias.
La entidad ha detectado que numerosas propiedades horizontales están obteniendo ingresos a través del alquiler de espacios comunes, como salones sociales, parqueaderos para visitantes e incluso terrazas, lo que configuraría una actividad comercial sujeta al pago de impuestos.
Mediante un comunicado, la entidad dio a conocer que de ahora en adelante, las propiedades horizontales deberán pagar el impuesto sobre el valor agregado (IVA) por el uso de las zonas comunes, en particular por el cobro a visitantes en parqueaderos.
¿De cuánto será el impuesto por usar las zonas comunes y demás?
Según el Estatuto Tributario, cualquier persona natural o jurídica que realice actividades comerciales en Colombia está obligada a declarar y pagar impuestos sobre sus ingresos. Esto incluye a las propiedades horizontales que obtengan rentas por el alquiler de espacios comunes.
Los conjuntos residenciales que realicen actividades comerciales estarían obligados a pagar el impuesto sobre la renta y el Impuesto al Valor Agregado (19%). El primero se aplica a las utilidades generadas por el alquiler de espacios comunes, mientras que el segundo se aplica al valor del servicio de alquiler.
Cabe anotar que esta norma aplicaba antes únicamente para las propiedades comerciales o mixtas, pero ahora también será para los conjuntos residenciales.