Este es el dinero que se protege a los colombianos en caso de ser embargadas sus cuentas
Estos elementos financieros están protegidos por la ley colombiana.
Noticias RCN
02:44 p. m.
En Colombia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) cuenta con una de las herramientas de recaudo más potentes del ordenamiento jurídico: el cobro coactivo.
Lo anterior le permite a la entidad estatal ejecutar medidas cautelares sobre el patrimonio de los deudores morosos sin necesidad de acudir a un juez, lo que agiliza el proceso pero genera gran incertidumbre entre los contribuyentes.
Sin embargo, el poder de la DIAN no es absoluto. La ley colombiana establece límites claros para proteger la dignidad del ciudadano y su mínimo vital, definiendo qué activos se pueden tocar y cuáles gozan de un "blindaje" legal.
¿Sobre qué bienes puede recaer un embargo?
Cuando un contribuyente incumple con sus obligaciones fiscales (impuesto de renta, IVA, retención en la fuente, entre otros), la DIAN inicia un proceso administrativo.
Según el Artículo 837 del Estatuto Tributario, la entidad puede ordenar el embargo de cuentas bancarias, CDT y fiducias, bienes inmuebles, bienes muebles y cuentas por cobrar, es decir dinero que terceros le deban al deudor.
Es importante notar que las tarjetas de crédito no son embargables, ya que no representan un depósito de dinero del contribuyente, sino un cupo de crédito otorgado por el banco.
El dinero que la ley protege: Límites para 2026
La normativa colombiana es enfática en que el embargo no puede dejar al ciudadano en la indigencia. Por ello, existe un límite de inembargabilidad que se actualiza anualmente.
Para este año 2026, según la reciente doctrina unificada de la DIAN (Concepto 200 de febrero de 2026), se aplican las siguientes reglas de protección.
- Cuentas de Ahorro de Personas Naturales: El dinero depositado en la cuenta de ahorros más antigua del contribuyente es inembargable hasta un monto de 510 UVT. Con el valor de la UVT fijado en $52.374 para 2026, el saldo protegido asciende a $26.710.740. Cualquier suma que exceda este monto puede ser congelada y transferida a la DIAN.
- Personas Jurídicas: Las empresas no gozan de este beneficio. Todas sus cuentas de ahorro y corrientes son embargables en su totalidad desde el primer peso.
- Salarios: Por regla general, el salario mínimo es inembargable. Para salarios superiores, la DIAN solo puede embargar hasta una quinta parte (20%) del excedente del salario mínimo, siempre respetando la subsistencia del trabajador.
- Bienes de uso cotidiano: El Artículo 1677 del Código Civil protege bienes como el lecho del deudor, la ropa necesaria, los utensilios de cocina y las herramientas de trabajo indispensables para el ejercicio de su profesión.
Si usted recibe una notificación de embargo, lo primero es verificar que la deuda sea real y no haya prescrito (usualmente 5 años).
Si el banco bloquea una cuenta que debería estar protegida por el límite de los $26,7 millones, el contribuyente puede interponer una acción de tutela o un derecho de petición ante la DIAN para solicitar el levantamiento inmediato de la medida sobre el saldo protegido.