Divorcio en Colombia: estos son los bienes a los que su pareja no tiene derecho
En el país, el régimen económico matrimonial por defecto es la sociedad conyugal se dividen en dos categorías.
Noticias RCN
02:16 p. m.
En Colombia, cuando se entra en una sociedad conyugal, el régimen económico matrimonial por defecto, donde los bienes se dividen en dos categorías: bienes propios y bienes comunes.
Los bienes propios son aquellos que cada cónyuge tenía antes del matrimonio o que ha adquirido a título personal durante el mismo. Los bienes comunes, por otro lado, son aquellos que se adquieren a título oneroso durante el matrimonio, con la excepción de los bienes que se exceptúen expresamente por la ley.
Aquí le contamos cuáles son los bienes a los que no tiene derecho la pareja en Colombia en 2024, los cuales se pueden dividir en dos subcategorías.
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Estos son los bienes propios
- Bienes adquiridos antes del matrimonio: Cualquier bien que un cónyuge haya adquirido antes de la celebración del matrimonio, ya sea por compra, herencia, donación o cualquier otro título, se considera un bien propio.
- Bienes adquiridos a título personal durante el matrimonio: Los bienes que un cónyuge haya adquirido durante el matrimonio con dineros propios o con el producto de su trabajo personal, también se consideran bienes propios.
- Bienes heredados o donados: Los bienes que un cónyuge haya recibido por herencia o donación durante el matrimonio, se consideran bienes propios, siempre que no se haya dispuesto lo contrario en el testamento o en la escritura de donación.
- Indemnizaciones por daño personal: Las indemnizaciones que un cónyuge reciba por daño personal, como por ejemplo, una indemnización por accidente de tránsito, se consideran bienes propios
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Bienes excluidos de la sociedad conyugal
- Bienes muebles e inmuebles de uso personal: Los bienes muebles e inmuebles que cada cónyuge tenga para su uso personal, como por ejemplo, ropa, joyas, libros, herramientas de trabajo, etc., se consideran bienes excluidos de la sociedad conyugal.
- Derechos personalísimos: Los derechos personalísimos, como por ejemplo, el derecho al nombre, el derecho a la vida, el derecho a la integridad física y moral, etc., no son susceptibles de ser considerados bienes y, por lo tanto, no forman parte de la sociedad conyugal.
- Los frutos y productos de los bienes propios: Los frutos y productos de los bienes propios, como por ejemplo, los alquileres de un inmueble propio, se consideran bienes propios.
- Las ganancias obtenidas en juegos de azar: Las ganancias obtenidas en juegos de azar se consideran bienes excluidos de la sociedad conyugal.
Es importante tener en cuenta que estas son solo algunas de las reglas generales sobre los bienes a los que no tiene derecho la pareja en Colombia. Se recomienda consultar con un abogado para obtener una asesoría personalizada sobre su caso particular.