Atención, conductores: estos son los únicos documentos que puede pedir un agente de tránsito en Colombia
Conozca los únicos documentos que un agente de tránsito puede exigirle en un retén, según el Código Nacional de Tránsito y la Ley 962 de 2005.
Noticias RCN
07:00 a. m.
En Colombia, a diario miles de conductores son detenidos en retenes por parte de la Policía de Tránsito y Transporte.
Sin embargo, muchos desconocen cuáles son los documentos únicos que pueden ser exigidos legalmente durante un procedimiento en vía. Conocer esta información puede evitarle sanciones, comparaciones e incluso la inmovilización del vehículo.
De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), los agentes tienen permitido solicitar únicamente los siguientes documentos:
- Documentos obligatorios que sí pueden pedir
- Licencia de conducción vigente
- Tarjeta de propiedad del vehículo
- Cédula de ciudadanía o documento de identificación
- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)
- Certificado de revisión técnico-mecánica (si aplica por antigüedad del vehículo)
Cualquier otro documento no es exigible por la autoridad en un retén. Así lo establece la normatividad vigente, la cual protege al ciudadano de abusos o requerimientos indebidos.
¿Qué no le pueden exigir ni retener?
Está prohibido que te pidan:
- Factura de compra del vehículo.
- Certificado de antecedentes judiciales o multas
- Cualquier documento que no esté relacionado directamente con la circulación vial.
Además, según el Artículo 8 de la Ley 962 de 2005, ningún agente puede retener documentos personales como la cédula, licencia o pasaporte. “Si se exige la identificación de una persona, ella cumplirá la obligación mediante la exhibición del documento correspondiente”, señala la ley.
También es importante saber que un agente no puede quitarle las llaves del vehículo, salvo que represente un riesgo evidente, como conducir en estado de embriaguez o realizar maniobras peligrosas.