Donaciones por terremoto: DIAN confirma descuento tributario de hasta el 37 % para empresas
Alimentos y productos para higiene ayudan a reducir lo que se paga por este impuesto.
Noticias RCN
10:44 a. m.
Ante la emergencia humanitaria provocada por el terremoto de magnitud 7,4 que afectó viviendas, hospitales, colegios, carreteras y aeropuertos en distintas regiones del país, el sector privado ha comenzado a movilizar recursos para atender a las comunidades damnificadas y financiar la posterior reconstrucción.
Sin embargo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) recordó que la solidaridad empresarial cuenta con incentivos fiscales específicos que pueden representar hasta un 37 % de descuento en el impuesto sobre la renta, siempre y cuando las entregas se canalicen bajo estrictos parámetros legales y tributarios.
Un análisis detallado realizado por la firma consultora Russell Bedford advierte que una decisión mal soportada documentalmente puede traducirse en ayuda efectiva para las familias, pero dejar a las compañías sin el beneficio fiscal correspondiente.
"Es una oportunidad para recordar que el Estado les permite a las compañías que quieren ayudar de forma solidaria y altruista acceder a beneficios tributarios", señaló Roger Román, socio de Impuestos de la firma. No obstante, el especialista aclaró que este tratamiento no equivale a una devolución automática de dinero ni a un alivio indiscriminado.
¿Qué productos aplican y cómo se calcula el beneficio?
El tratamiento fiscal varía según el tipo de ayuda y la entidad receptora. Para el caso de alimentos aptos para consumo humano y artículos de aseo e higiene personal entregados a bancos de alimentos bajo el marco de la Ley 2380 de 2024, el reconocimiento tributario alcanza hasta el 37 % del valor admitido.
Para acceder a esta tarifa, el destinatario debe estar calificado dentro del Régimen Tributario Especial (RTE), pertenecer a una iglesia o confesión religiosa reconocida, o ser una asociación formal de bancos de alimentos. En estos casos, la norma permite incluir dentro de la base del descuento los gastos de transporte necesarios para poner los bienes a disposición de la entidad receptora.
Por otra parte, la entrega de bienes muebles e insumos —tales como camillas, carpas o equipos de rescate— así como los aportes directamente en dinero, se rigen por el artículo 257 del Estatuto Tributario, el cual otorga un descuento equivalente al 25 % del valor donado. Para este grupo, la entidad receptora debe ser una entidad sin ánimo de lucro calificada en el RTE o una entidad no contribuyente autorizada.
La firma consultora enfatiza que el simple hecho de que una organización cuente con Registro Único Tributario (RUT), promueva una campaña pública o abra una colecta digital no demuestra por sí solo su idoneidad tributaria.
Adicionalmente, cuando las donaciones se realizan en dinero, las transferencias deben ejecutarse a través de cheques, tarjetas de crédito o intermediarios financieros vigilados.
El beneficio aplica únicamente para el aportante real: si una empresa recauda fondos entre sus empleados o clientes, no podrá imputarse dicho descuento sobre esos recursos ajenos, sino exclusivamente sobre los montos aportados con patrimonio propio.
En cuanto a la valoración de los bienes físicos extraídos del inventario, la base computable corresponderá al menor valor entre el costo fiscal y el valor comercial, y no al precio final de venta. De esta manera, una entrega de bienes admitidos valorados en $50 millones de pesos podría generar un beneficio fiscal de hasta $18,5 millones bajo la tarifa especial del 37 %.
Sin embargo, Román recuerda que existen techos globales: los reconocimientos contemplados en los artículos 255, 256 y 257 del Estatuto Tributario, sumados en su conjunto, no pueden exceder el 25 % del impuesto a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable. Si se generan excedentes bajo el artículo 257, estos solo podrán compensarse en el periodo gravable inmediatamente siguiente.