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¿Cómo reclamar el medio día libre en el trabajo por votar en las elecciones del 8 de marzo?

Foto: Noticias RCN

Si votó en las elecciones del 8 de marzo en Colombia, puede reclamar medio día libre en el trabajo. Conozca cómo solicitar este beneficio con el certificado electoral.


Noticias RCN

mar 08 de 2026
04:01 p. m.

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Las elecciones legislativas de este domingo 8 de marzo de 2026 movilizaron a millones de colombianos que acudieron a las urnas para elegir a los nuevos integrantes del Congreso de la República, es decir, a los senadores y representantes a la Cámara que ocuparán sus curules durante el próximo periodo legislativo.

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Sin embargo, votar no solo representa el ejercicio de un derecho democrático. En Colombia, quienes participan en las elecciones también reciben algunos beneficios legales, entre ellos un descanso compensatorio en el trabajo.

Se trata de medio día libre remunerado, siempre y cuando el ciudadano presente su certificado electoral ante su empleador.

¿Cómo reclamar el medio día libre por haber votado?

La ley colombiana establece que las personas que sufragan tienen derecho a un descanso compensatorio.

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Según lo estipulado en el artículo 2 del Decreto 2959 de 1997, este beneficio debe solicitarse dentro de un plazo específico y solo puede usarse una vez por cada jornada electoral.

En el caso de los votantes, el descanso corresponde a medio día laboral remunerado, el cual debe tomarse dentro de los 30 días siguientes a la votación. Es decir, quienes votaron el 8 de marzo de 2026 podrán reclamar este beneficio hasta el 7 de abril de 2026.

Para solicitarlo, se recomienda seguir estos pasos:

  • Conservar el certificado electoral entregado en el puesto de votación.
  • Presentar una solicitud formal ante el empleador o el área de recursos humanos.
  • Adjuntar una copia del certificado como soporte del trámite.
  • Acordar con la empresa la fecha en que se tomará el medio día libre.

Las autoridades han sido claras en que “el certificado electoral es el único documento válido para acceder a este beneficio”, por lo que es importante conservarlo en buen estado.

¿Qué dice la ley si el empleador se niega?

El descanso compensatorio está respaldado por la legislación colombiana. Por esta razón, el empleador no puede negarse a otorgarlo cuando el trabajador presenta su certificado electoral.

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No obstante, la fecha en que se tomará el medio día debe concertarse entre el trabajador y la empresa, con el fin de no afectar las operaciones laborales.

Además de este beneficio, el certificado electoral también permite acceder a otros incentivos contemplados por la ley, como descuentos en algunos trámites ante entidades públicas, prioridad en concursos de mérito del Estado y reducciones en el costo del pasaporte o la libreta militar.

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