Pensionados verían afectada su mesada con embargo en estos dos casos específicos: mucho ojo
Conozca los dos casos en los que la ley es clara a la hora de embargar la pensión a los jubilados.
Noticias RCN
07:17 a. m.
En Colombia, la pensión es un sistema diseñado para garantizar la dignidad humana en la etapa de retiro. Sin embargo, la sombra de las deudas suele generar angustia entre los pensionados.
Ante la creciente duda sobre si este ingreso puede ser retenido, la normativa vigente y la jurisprudencia han sido claras: por regla general, las pensiones son inembargables.
Esta protección, consagrada principalmente en el Artículo 134 de la Ley 100 de 1993, busca salvaguardar el "mínimo vital". El Estado entiende que la mesada pensional no es simplemente un ahorro, sino el recurso único con el que miles de ciudadanos cubren sus necesidades básicas de salud, alimentación y vivienda.
Por esta razón, entidades bancarias o acreedores civiles no pueden tocar estos recursos, sin importar si el pensionado devenga un salario mínimo o una cifra superior. Incluso en casos de deudas por tarjetas de crédito o préstamos personales de libre inversión, la ley actúa como un escudo, impidiendo que los jueces ordenen retenciones sobre la mesada pensional.
No obstante, existen solo dos casos en los que la mesada puede verse embargada y la ley lo avala. Conózcalos aquí.
Dos casos únicos en los que se embarga la pensión en Colombia
A pesar de tener el escudo en el sistema, el principio de inembargabilidad no es absoluto. Existen apartes legales diseñadas para proteger otros derechos igualmente fundamentales o para garantizar el cumplimiento de obligaciones con entidades de economía solidaria.
Uno de ellos es tener obligaciones alimentarias. Cuando un pensionado tiene una deuda por cuotas de manutención —ya sea hacia sus hijos menores de edad, hijos mayores con discapacidad o, en ciertos casos, cónyuges—, un juez de familia puede ordenar el embargo.
En este caso, la ley prioriza el derecho a la vida y subsistencia de los dependientes sobre la protección del pensionado.
Por otro lado, el hecho de tener créditos con cooperativas o fondos de empleados también da pie para que su pensión se vea embargada en caso de tener una deuda.
Las entidades de carácter cooperativo cuentan con la luz verde. Si el pensionado adquirió una obligación financiera con una cooperativa legalmente constituida y entró en mora, la entidad puede solicitar el embargo de la mesada.
Es vital subrayar que, incluso en estas dos excepciones, el embargo no puede ser total. Para el año 2026, se mantiene el tope máximo del 50% de la mesada pensional. Esto significa que, sin importar el monto de la deuda, el pensionado siempre deberá recibir, como mínimo, la mitad de su ingreso neto para asegurar su propia subsistencia.
Además, cualquier descuento de este tipo debe estar respaldado obligatoriamente por una orden judicial; ninguna entidad puede descontar valores por embargo de forma autónoma sin el aval de un juez de la República.