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Empleadas domésticas deberán tener registro clave para poder trabajar: ley es exigente

FOTO: Freepik

Esto aplica a todas las personas que desempeñen labores del servicio doméstico.


Noticias RCN

mar 02 de 2026
08:15 p. m.

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Durante los últimos meses, los empleadores han tenido que adaptarse a una reducción gradual de la jornada laboral. Mientras que en 2025 el límite era de 44 horas, a partir de este año el máximo legal se ha consolidado en 42 horas semanales. Cualquier minuto adicional debe ser remunerado como hora extra.

Además, el concepto de "trabajo nocturno" se modificó drásticamente: ahora la jornada nocturna comienza a las 7:00 p.m. y no a las 9:00 p.m., lo que implica que muchas empleadas que terminan sus labores al final del día ahora perciben recargos nocturnos legítimos.

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A esto se suma el incremento en el pago de dominicales y festivos, cuyo recargo subió al 90% en julio de 2025 y alcanzará el 100% el próximo año.

Empleadas domésticas en Colombia deberán tener nuevo registro que impone rigurosa ley

A pesar de estos avances en derechos, el mayor desafío histórico ha sido la invisibilidad estadística. Por ello, la normativa actual impone una de las medidas más estrictas hasta la fecha: el registro obligatorio de todos los contratos ante el Ministerio del Trabajo.

Ya no basta con pagar la seguridad social a través de la PILA; la nueva ley exige que todo empleador registre formalmente el contrato de trabajo en una plataforma estatal diseñada para tal fin. Este registro busca que el Gobierno tenga una trazabilidad real de quiénes son las empleadas, dónde laboran y bajo qué condiciones.

La ley prácticamente elimina la validez práctica del contrato verbal. Si no existe un documento escrito debidamente registrado, la justicia presumirá automáticamente que la relación laboral es a término indefinido, con todas las indemnizaciones que ello implica.

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Se ha facilitado el registro para quienes trabajan por días (de 1 a 21 días al mes), permitiendo cotizaciones semanales a pensión, ARL y Caja de Compensación, protegiendo incluso a quienes están en el régimen subsidiado de salud.

El incumplimiento de este nuevo registro o de la afiliación a riesgos laborales (ARL) puede acarrear multas que superan los 100 salarios mínimos, además de obligar al empleador a cubrir de su propio bolsillo cualquier gasto médico o pensión por invalidez en caso de accidente.

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