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Casos en los que los pensionados pueden recibir pensión y sueldo al mismo tiempo: tome nota

Foto: Freepik

Esto es lo que dice la ley colombiana en estos casos.


Noticias RCN

dic 13 de 2025
12:44 p. m.

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Para muchos ciudadanos, la llegada a la edad de jubilación representa el fin de la vida laboral activa y el inicio de una etapa de descanso. Sin embargo, en Colombia, la normativa vigente permite a los pensionados, bajo ciertas condiciones, continuar trabajando y recibir simultáneamente su salario o remuneración junto con su mesada pensional.

La regla general en el país es que la pensión de vejez no impone una prohibición automática para reingresar al mercado de trabajo. De acuerdo con la legislación local y la jurisprudencia de las altas cortes, los pensionados por vejez pueden laborar sin restricciones en el sector privado.

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Esto significa que una persona que ya recibe su mesada de un fondo de pensiones (sea Colpensiones o un fondo privado) puede firmar un contrato de trabajo con una empresa privada o desempeñarse como independiente, percibiendo a cabalidad tanto su sueldo como su pensión.

Casos en los que los pensionados pueden recibir pensión y sueldo al mismo tiempo

La principal distinción que se debe considerar se encuentra en la naturaleza del empleador. Mientras el sector privado ofrece gran flexibilidad, en el sector público la situación es más matizada debido a la prohibición constitucional de percibir más de una asignación proveniente del Tesoro Público, consagrada en el artículo 128 de la Constitución Política.

No obstante, esta prohibición tiene excepciones claramente definidas por la ley (Ley 4ª de 1992 y jurisprudencia).

Por ejemplo, un pensionado que no haya cumplido los 70 años puede, bajo ciertas circunstancias, reingresar al servicio en empleos específicos de libre nombramiento y remoción. Asimismo, se exceptúan asignaciones como los honorarios por la asistencia a juntas directivas y, en casos especiales y debidamente reglamentados, la docencia y ciertos cargos de elección popular.

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Además, un pensionado del sector oficial puede percibir honorarios por contratos de prestación de servicios con entidades del Estado, siempre y cuando ya no se encuentre vinculado como servidor público.

Es fundamental destacar que la posibilidad de recibir la doble remuneración conlleva ciertas obligaciones en materia de seguridad social. Un pensionado que retoma una actividad laboral dependiente no está obligado a seguir cotizando para la pensión sobre su nuevo salario. La razón es que el riesgo de vejez ya fue cubierto y se encuentra en disfrute del beneficio.

Sin embargo, la ley sí exige la cotización obligatoria a salud (con base en la mesada pensional) y a riesgos laborales (ARL, sobre el salario). El empleador del sector privado debe asumir la cotización a la ARL para cubrir cualquier eventualidad que sufra el trabajador pensionado, entendiendo que este se expone a riesgos profesionales al desempeñar una labor.

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