¿Es legal exigir un depósito al arrendar una vivienda en Colombia?
Aunque es un práctica común en diferentes regiones del país, la ley tiene es clara sobre las exigencias de los arrendadores.
Noticias RCN
12:17 p. m.
Al momento de firmar un contrato de arrendamiento, muchos inquilinos se enfrentan a la solicitud del pago de un depósito como una de las condiciones más comunes para acceder al inmueble.
Aunque esta práctica es común en distintas ciudades de Colombia, la ley establece límites claros respecto a su legalidad en arriendos de vivienda urbana. Conoce lo que realmente está permitido y qué hacer si te exigen un depósito indebido.
¿Qué dice la ley sobre los depósitos en arriendos de vivienda?
Según explicó a El Tiempo el abogado Rafael Felipe Gómez, especialista en Derecho Inmobiliario y fundador de la firma De Raíz, la Ley 820 de 2003 prohíbe la exigencia de depósitos, cauciones reales u otras garantías similares en contratos de arriendo de vivienda urbana.
Esta norma es clara al establecer que el contrato ya tiene mérito ejecutivo, lo cual le permite al arrendador acudir a vías judiciales en caso de incumplimiento, sin requerir garantías adicionales.
El artículo 16 de esta ley es específico al señalar que los propietarios no pueden exigir depósitos como condición para arrendar una vivienda. Sin embargo, existe una excepción: se permite constituir depósitos ante empresas de servicios públicos para garantizar el pago de consumos, pero este mecanismo no ha sido implementado de forma efectiva y tiene una cobertura muy limitada.
Artículo 16. Prohibición de depósitos y cauciones reales. En los contratos de arrendamiento para vivienda urbana no se podrán exigir depósitos en dinero efectivo u otra clase de cauciones reales, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que conforme a dichos contratos haya asumido el arrendatario.
Tales garantías tampoco podrán estipularse indirectamente ni por interpuesta persona o pactarse en documentos distintos de aquel en que se haya consignado el contrato de arrendamiento, o sustituirse por otras bajo denominaciones diferentes de las indicadas en el inciso anterior.
¿Qué opciones tienen los arrendadores?
Frente a la preocupación legítima de los propietarios sobre posibles incumplimientos, Rafael Gómez recomienda acudir a empresas especializadas que ofrecen coberturas legales. Estas pueden respaldar el pago del canon de arriendo, administración, servicios públicos, e incluso amparar daños al inmueble. Lo importante es hacerlo siempre dentro del marco legal vigente.
Es crucial subrayar que esta prohibición aplica exclusivamente para arriendos de vivienda urbana. En el caso de arriendos con destinación comercial, las partes pueden pactar libremente las garantías, incluyendo depósitos o pólizas, en virtud de la libertad contractual establecida en el Código de Comercio