Estas son las sanciones para quienes no declaren renta ante la Dian
En entrevista con Noticias RCN, Adriana Solano, subdirectora de asistencia al cliente de la Dian, habló las sanciones que implica omitir esta obligación.
Noticias RCN
08:49 a. m.
Este 21 de octubre culmina el plazo para los contribuyentes que deben presentar la declaración de renta ante la Dian. Este calendario inició el 11 de agosto para tres millones quinientas mil personas naturales, con ingresos brutos iguales o superiores a $47,9 millones.
En entrevista con Noticias RCN, Adriana Solano, subdirectora de asistencia al cliente de la Dian, habló sobre el vencimiento del plazo para presentar la declaración ante la entidad y las sanciones que podrían acarrear quienes omitan esta obligación.
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¿Quiénes deben presentar la declaración?
Este 21 de octubre tienen como última fecha de vencimiento para presentar su declaración, las personas naturales cuyo NIT finaliza en los dígitos 01 y 02, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Tienen plazo hasta las 11:59 de la noche, aquellas personas que hagan todo su proceso virtualmente. Recordemos que ya está habilitada la firma electrónica para que lo hagan sin salir de su casa y también si hay lugar a un pago, lo puedan hacer de manera electrónica.
¿Si una persona que tenía que presentar la declaración no lo hizo, puede hacerlo este último día?
Las personas que se les vencía en el transcurso de los meses de agosto o septiembre y no hicieron su presentación de la declaración, lo pueden hacer en los próximos días, pero en efecto las condiciones a las que se ven sujetos para el cumplimiento de esta obligación, van a ser distintas.
La invitación es a que lo hagan cuanto antes, porque, según el paso del tiempo, se van a ir incrementando las condiciones de pagos adicionales que deben afrontar.
¿Cuáles son las sanciones y multas de no presentar la declaración a tiempo?
En primera instancia tendríamos una sanción de extemporaneidad, es la que se debe pagar, independientemente de que haya un impuesto o no. Se debe calcular por cada mes, o fracción de mes, de retraso en la presentación de la declaración y se hace a partir del impuesto a cargo.
Si hubo un impuesto a cargo la sanción será del 5 % del mismo. Si la declaración no arrojó un valor de impuesto a pagar, entonces la sanción va a ser del medio por ciento de los ingresos brutos que haya percibido la persona durante el año.
Si la persona tampoco tuvo ingresos que se reflejen en su declaración, entonces la sanción la debe liquidar con base en el patrimonio líquido y será del 1 %. Esta sanción mínima no podrá ser inferior a la mínima, que para este año es de $356.000.
Si hay un impuesto a cargo o un valor a pagar por impuesto, adicional a la sanción, la persona deberá calcular al momento en que haga el pago los intereses de mora.
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¿Cuál ha sido el balance de la recaudación?
Tenemos un balance muy favorable. Nuestra meta era de tres millones de ciudadanos que presentaran su declaración por este año gravable 2019. Al día de ayer (20 de octubre) teníamos 3.532.900 declaraciones recibidas.
Hemos superado las cifras estimadas. También en materia de recaudo estamos sobre el valor estimado en los $3.9 billones que teníamos contemplado recibir por este impuesto.
¿Qué pasa con quienes no tuvieron para pagar el saldo de la Dian?
Es muy importante que hayan presentado su declaración porque ya con ello agotó su deber formal, en este caso no va a haber lugar a sancionesextemporaneidad. Lo que sí va a tener que asumir son unos intereses de mora por el retraso del valor del pago de impuesto que no pudo pagar en su momento.
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Dependiendo de los valores, esta persona puede acudir a la Dirección Seccional según la ciudad en que se encuentre y dirigirse a las áreas de cobranza para poder presentar una solicitud de facilidad de pago.