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¿Qué pasaría si el Gobierno no cumple con la suspensión provisional del salario mínimo?

Foto: Freepik.

El Consejo de Estado suspendió el alza provisionalmente y le dio plazo para expedir un nuevo decreto.


Nicolás Martínez Sánchez

feb 13 de 2026
09:34 a. m.

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Duro golpe al Gobierno Petro. El Consejo de Estado tomó una drástica decisión sobre el salario mínimo, dado que suspendió provisionalmente el alza del 23.7%, anunciada en diciembre.

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Uno de los anuncios recientes más importantes y controversiales del Gobierno fue este aumento. Esto, tras no llegar a un acuerdo con la mesa de concertación. Con el 23.7%, entonces quedó en $2.000.000 con el auxilio y $1.750.905 sin el auxilio.

¿Por qué suspendió el alza?

Si se compara con la historia, resultó ser un aumento bastante grande. Los últimos incrementos habían sido del 9.5% (2025), 12% (2024), 16% (2023), 10.7% (2022), 3.5% (2021) y 6% (2020).

El freno lo puso el Consejo de Estado, alto tribunal que ha recibido una extensa cantidad de demandas en contra del aumento. Pues bien, suspendió provisionalmente el aumento; es decir, no ha tomado una decisión de fondo.

Además, le puso como plazo de ocho días al Gobierno para que expida otro decreto con un aumento que vaya de la mano con los aspectos para tener en cuenta, tales como IPC, meta de inflación, productividad, contribución de los salarios al ingreso nacional y el PIB.

Las sanciones del incumplimiento

Las reacciones no se hicieron esperar y una fue la del ministro del Interior, Armando Benedetti. Aseguró que no se les quiere ayudar a los menos favorecidos, cuestionó a las clases dirigentes y dijo que era una decisión política.

Vamos a ver qué pasa en la campaña. La gente tendrá que decidir quién está a favor de los menos favorecidos o de los dirigentes.

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Durante esos ocho días, el 23.7% se mantiene. Tras esto, el Gobierno deberá expedir otro decreto que también será provisional, debido a que el alto tribunal tendrá la última palabra.

Ahora bien, ¿qué pasa si el Gobierno no acata la decisión y mantiene el alza? El Consejo de Estado es claro: “Advertir a las autoridades encargadas que el desacato de las medidas cautelares aquí decretadas dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 241 del CPACA, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias o penales a que haya lugar”.

“El incumplimiento de una medida cautelar dará lugar a la apertura de un incidente de desacato como consecuencia del cual se podrán imponer multas sucesivas por cada día de retardo en el cumplimiento hasta por el monto de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes a cargo del renuente, sin que sobrepase cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes”, esto menciona el artículo.

La sanción será impuesta por la misma autoridad judicial que profirió la orden en contra del representante legal o director de la entidad pública, o del particular responsable del cumplimiento de la medida cautelar. Esta se impondrá mediante trámite incidental y será susceptible del recurso de reposición, el cual se decidirá en el término de cinco (5) días.

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