Esto pasa si renuncia a su trabajo y tiene el salario embargado: ley es clara con ello
Conozca cómo es el proceso en estos casos específicos.
Noticias RCN
11:46 a. m.
Una duda asalta frecuentemente a los trabajadores que enfrentan procesos judiciales: ¿la renuncia extingue la deuda o detiene el embargo? Expertos legales y el Código Sustantivo del Trabajo (CST) son enfáticos: renunciar no borra la obligación financiera y, por el contrario, traslada la retención a un concepto que muchos consideran intocable: la liquidación de prestaciones sociales.
Muchos trabajadores consideran erróneamente que, al terminar el vínculo laboral por voluntad propia, la orden de embargo queda sin efecto. Sin embargo, la realidad jurídica es distinta. El embargo es una orden judicial dirigida al pagador, independientemente de si el pago corresponde a un salario mensual ordinario o a los salarios y prestaciones pendientes al momento del retiro.
De acuerdo con el artículo 156 del CST y las precisiones de la Corte Suprema de Justicia, si un trabajador renuncia, el empleador tiene la obligación legal de aplicar los descuentos sobre los valores finales que se le adeuden, siempre respetando los topes legales.
¿Qué puede ser retenido en la liquidación?
Al momento de la liquidación, la empresa debe calcular salarios pendientes, primas, cesantías e intereses a las cesantías. La ley establece una distinción crucial según el tipo de deuda:
- Deudas generales (bancos, tarjetas, particulares): Solo es embargable la quinta parte (20%) de lo que exceda el salario mínimo legal mensual vigente. En la liquidación, esta regla se mantiene para los salarios pendientes.
- Deudas por alimentos o cooperativas: Este es el escenario más riguroso. Bajo estas causales, se puede embargar hasta el 50% de cualquier valor, incluyendo el salario mínimo y, lo más importante, las prestaciones sociales (prima y cesantías), las cuales son normalmente inembargables para otros tipos de deudas.
Cuando el trabajador se retira, el empleador debe informar al juzgado que emitió la orden sobre la terminación del contrato. El dinero retenido de la liquidación debe consignarse a la cuenta del juzgado, tal como se venía haciendo con el salario mensual.
Si el trabajador consigue un nuevo empleo, el acreedor —una vez identifique al nuevo empleador— solicitará al juez que envíe un nuevo oficio de embargo a la nueva empresa. En este sentido, la renuncia solo genera una pausa temporal en el recaudo, pero no soluciona el problema de fondo e incluso puede incrementar la deuda debido a los intereses de mora que se siguen causando.
La ley también es estricta con las empresas. Si un empleador ignora la orden de embargo al momento de liquidar al trabajador y entrega la totalidad del dinero al empleado, la empresa puede ser declarada solidariamente responsable de la deuda. Esto significa que el acreedor podría exigirle al empleador que pague con su propio patrimonio el valor que debió retener.