¿Qué sucede si un trabajador renuncia antes de la fecha de pago de la prima de mitad de año?

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Se acerca el pago de esta retribución que debe hacer el empleador a mitad de año.


Noticias RCN

may 31 de 2024
06:50 a. m.

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En Colombia, la prima de mitad de año, también conocida como prima de junio, es un derecho laboral fundamental que tienen todos los trabajadores.

Se trata de un pago adicional al salario regular que se realiza en el mes de junio de cada año. El monto de la prima equivale a un salario mensual completo, sin embargo, existen algunas excepciones en las que el trabajador puede recibir una prima proporcional.

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Uno de los interrogantes más comunes que surge en torno a este beneficio es qué sucede si un trabajador renuncia antes de la fecha de pago de la prima de mitad de año.

Esto sucede si un trabajador renuncia antes del pago de la prima

La respuesta es que, en la mayoría de los casos, el trabajador tiene derecho a recibir la prima de manera proporcional a los días laborados.

La Ley 100 de 1993, en su artículo 30, establece que "todo trabajador tendrá derecho a una prima de servicios equivalente a un salario mensual de su último mes de trabajo, pagadera en la primera quincena de junio".

Sin embargo, la misma ley también contempla algunas excepciones: En caso de que el trabajador no haya cumplido con al menos un mes de servicio, este no tendrá derecho a la prima.

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En caso de que el empleado haya sido despedido con justa causa, este tiene derecho a la prima de manera proporcional, a menos que el despido se haya dado por las causales previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.

Estos son los trabajadores que no recibirán prima

De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, los siguientes trabajadores no tienen derecho a recibir la prima de mitad de año:

  • Trabajadores independientes: Los trabajadores independientes no tienen una relación laboral con una empresa, por lo que no son considerados empleados y no tienen derecho a recibir la prima de servicios.
  • Trabajadores con contrato de prestación de servicios: Los trabajadores con contrato de prestación de servicios tampoco son considerados empleados y, por lo tanto, no tienen derecho a recibir la prima de servicios.
  • Trabajadores ocasionales o temporales: Los trabajadores ocasionales o temporales son aquellos que son contratados para realizar una labor específica por un tiempo determinado. Estos trabajadores no tienen derecho a recibir la prima de servicios a menos que hayan trabajado la mitad de su contrato o más.
  • Trabajadores con salario integral: Los trabajadores con salario integral reciben un pago único que incluye el salario básico, las prestaciones sociales y la prima de servicios. Estos trabajadores no reciben la prima de mitad de año por separado.
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