Estos son los sectores que estarán exentos del IVA por la pandemia

El Gobierno Nacional anunció este jueves, por medio del decreto 789, una serie de medidas tributarias como alivio para varios sectores ante la crisis económica por el coronavirus.


Noticias RCN

jun 04 de 2020
07:23 p. m.

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El Gobierno Nacional dio a conocer nuevas medidas de carácter económico para apoyar al sector industrial del país tras la emergencia económica que atraviesa el país por la pandemia del covid-19.

Para el sector turístico habrá exención del IVA hasta el 31 de diciembre de 2020, y también se suspenderá de manera temporal la sobretasa a la energía y el impuesto de renta. 

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Por otro lado, para los restaurantes no habrá IVA para las franquicias, así como los bares, discotecas, gimnasios y parques temáticos, podrán terminar anticipadamente sus contratos de arrendamiento.

"Se va a permitir temporalmente la terminación unilateral del contrato de arrendamiento con tres principios: que el arrendatario y el arrendador lleguen a un acuerdo, con una penalidad máxima que sea la tercera parte del acuerdo inicialmente pactado", señaló el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.

Las exclusiones transitorias del impuesto de IVA 

De acuerdo con el decreto 789 del 4 de junio de 2020, se excluyen:

1. Adquisición de materias primas químicas para la producción de medicamentos, durante la vigencia de la emergencia sanitaria.

2. Contratos de franquicias para establecimientos de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, hasta el 31 de diciembre de 2020.

3. Importación de vehículos de servicio público o particular de pasajeros o de transporte de carga hasta el 31 de diciembre de 2021, pero si cumple con las siguientes condiciones:

- Que el vehículo tenga como beneficiario a un pequeño transportador propietario de hasta dos vehículos de transporte público de pasajeros y que haya sido objeto de reposición de uno o dos vehículos propios de transporte público de pasajeros.

- Que en la declaración de importación conste el número del certificado y el soporte que acredite el beneficio de la exención mencionado en el numeral anterior. Así mismo, deberá constar el nombre e identificación del transportador beneficiario, cuando este no sea el importador directo.

La importación del vehículo podrá realizarse de manera directa por el pequeño transportador, por el concesionario, distribuidor mayorista o la entidad financiera.

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4. Servicios de hotelería y turismo hasta el 31 de diciembre de 2020. A partir del primero de enero de 2021, solo será aplicable la exclusión para las zonas del régimen aduanero. No se les cobrará sobretasa a la energía ni anticipo de renta, y tendrán medidas especiales en parafiscales y una nueva línea de créditos.

Decreto 789 del 4 de junio de 2020 by Noticias RCN on Scribd

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