Estos estratos no pagarán impuesto clave en este 2026: conozca cómo puede saber si aplica
Varios son los casos en los que una persona no debe pagar el impuesto. Esto dice la DIAN.
Noticias RCN
07:16 p. m.
Con el inicio del calendario tributario en las principales ciudades del país, miles de propietarios se preguntan si cumplen con los requisitos para ser exonerados del pago del impuesto predial.
Aunque la regla general dice que todo dueño de un inmueble debe contribuir, existen excepciones legales basadas en la estratificación, el uso del suelo y condiciones socioeconómicas especiales.
¿Qué estratos no deben pagar el impuesto predial?
Uno de los beneficios más significativos aplica para los ciudadanos de menores ingresos. En ciudades como Bogotá y otras capitales, las viviendas de estratos 1 y 2 están excluidas del pago si su avalúo catastral no supera un tope específico, que suele fijarse en 16 salarios mínimos mensuales ($20.800.000 aproximadamente para 2026).
Es importante diferenciar entre exclusión (no tienen obligación de declarar ni pagar) y exención (deben declarar, pero el valor a pagar es cero o reducido).
Además de estos estratos, los inmuebles destinados exclusivamente al culto religioso también están exentos. Esto incluye templos, monasterios, casas curales y seminarios de la Iglesia Católica y otras confesiones religiosas reconocidas oficialmente por el Estado, siempre que el uso del predio sea estrictamente espiritual y no comercial.
Un caso de especial sensibilidad humana y legal es el de las víctimas del conflicto armado. Los predios que se encuentran en procesos de restitución de tierras o que han sido abandonados por causa de la violencia suelen recibir beneficios de exoneración total mientras se define su situación jurídica o se logra el retorno efectivo del propietario.
Ojo: casos donde la exención no es automática
Las autoridades hacendarias advierten que, en muchos casos, la persona debe solicitar el beneficio. No basta con cumplir el requisito; a menudo se debe radicar una solicitud formal ante la Secretaría de Hacienda local antes de que venzan los plazos de ley (generalmente entre marzo y abril).
Si su inmueble es estrato 1 pero su avalúo supera el tope legal, usted sí deberá pagar, aunque con una tarifa preferencial mucho más baja que la de los estratos 4, 5 o 6.