Exministro de Trabajo explicó qué dice la ley sobre un aumento de salario mínimo a mitad de año
El exministro Ángel Custodio Cabrera advierte límites legales y cuestiona la viabilidad de un incremento fuera del calendario oficial.
Noticias RCN
12:17 p. m.
La posibilidad de un nuevo aumento del salario mínimo en Colombia, planteada por el presidente Gustavo Petro en medio de un eventual incremento de las tasas de interés por parte del Banco de la República, ha generado múltiples reacciones.
Según explicó el exministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, la legislación vigente no permitiría modificar el salario mínimo en el transcurso del año, lo que pone en duda la viabilidad de la propuesta.
De acuerdo con Cabrera, el marco legal colombiano es claro: el salario mínimo se fija mediante ley, como lo establece el artículo 53 de la Constitución, y su definición se rige por la Ley 278 de 1996. Esta normativa establece que la decisión debe tomarse anualmente, en el mes de diciembre, a través de la mesa de concertación laboral, donde participan el Gobierno, los trabajadores y los empleadores.
Cómo se define el salario mínimo en Colombia
El proceso de fijación del salario mínimo en Colombia sigue un procedimiento estructurado. Cada año, antes del 15 de diciembre, se instala la mesa de concertación de políticas salariales y laborales. Si no hay consenso entre las partes en un plazo determinado, el Gobierno tiene la facultad de fijar el incremento mediante decreto.
Sin embargo, este mecanismo aplica exclusivamente para el año siguiente. Es decir, la ley no contempla ajustes durante el mismo año calendario. “La norma habla del próximo año, no de modificaciones mensuales o periódicas”, explicó Cabrera.
Otro punto clave señalado por el exministro es que el decreto reciente sobre el salario mínimo se encuentra suspendido por el Consejo de Estado. Esto implica que su vigencia está en entredicho, lo que complica aún más cualquier intento de realizar ajustes adicionales bajo ese mismo instrumento jurídico.
¿Es legal subir el salario mínimo en pleno año?
Frente a la propuesta del presidente Petro, Cabrera fue enfático en señalar que no existe sustento legal para aumentar el salario mínimo en el transcurso del año. Aunque el Ministerio de Trabajo puede convocar la mesa de concertación en cualquier momento, las decisiones sobre el salario mínimo tienen un carácter anual y no pueden modificarse arbitrariamente.
Además, el concepto de “salario mínimo móvil”, mencionado en la Constitución, no ha sido reglamentado por una ley del Congreso. Esto significa que, en la práctica, no existe una herramienta jurídica que permita ajustar el salario mínimo con base en variables como la inflación o las tasas de interés durante el año en curso.
El exministro también advirtió que intentar imponer un incremento sin cumplir los procedimientos legales podría implicar una extralimitación de funciones por parte del Ejecutivo. En ese sentido, reiteró que cualquier modificación debe respetar el marco institucional y las competencias del Congreso de la República.