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Mintransporte aclara quién debe pagar las fotomultas cuando no se identifica al conductor

Foto: Movilidad y Superintendencia de Transporte

El Ministerio de Transporte aclaró que si no se identifica al conductor en una fotomulta, el propietario del vehículo deberá pagar la infracción.


Noticias RCN

oct 09 de 2025
11:23 a. m.

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El debate sobre las fotomultas en Colombia volvió a tomar fuerza luego de que el Ministerio de Transporte emitiera un nuevo concepto jurídico en el que aclaró cómo deben aplicarse las sanciones detectadas por medios tecnológicos y quién debe asumirlas en caso de no identificar al conductor infractor.

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El pronunciamiento, elaborado por la Oficina Jurídica del Ministerio de Transporte, respondió a una consulta ciudadana sobre el uso de cámaras, sensores y equipos automáticos para detectar infracciones, además de precisar los procedimientos legales para imponer y notificar los comparendos.

Lo que dice el Ministerio de Transporte sobre las fotomultas

De acuerdo con el concepto, las autoridades de tránsito pueden utilizar medios tecnológicos como cámaras y radares “para demostrar la ocurrencia de una infracción”, siempre que el procedimiento respete el debido proceso y la correcta notificación.

Sin embargo, el Ministerio fue enfático en que las sanciones no pueden imponerse a una persona distinta del infractor, salvo cuando no sea posible identificar al conductor en el momento del hecho.

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En esos casos, el comparendo se notificará al último propietario registrado del vehículo, quien dispondrá de diez días para presentar sus descargos ante la autoridad de tránsito correspondiente.

Tiempos, notificaciones y responsabilidades del propietario

El documento también recordó que las sanciones de tránsito prescriben a los tres años contados desde la infracción, mientras que la acción contravencional caduca al año si no se ha decidido sobre la sanción.

Asimismo, el Ministerio explicó que la notificación de los comparendos debe realizarse por correo, correo electrónico o aviso público, según lo previsto en el Estatuto Tributario, garantizando la oportunidad de defensa del ciudadano.

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El concepto también abordó el funcionamiento del Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones (SIMIT), administrado por la Federación Colombiana de Municipios, que debe mantener actualizados los registros y enlazarse con el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

Finalmente, la entidad recordó que los propietarios son responsables de mantener su vehículo con el SOAT y la revisión técnico-mecánica vigentes, así como de cumplir las normas de tránsito.

Concepto jurídico del Ministerio de Transportes sobre fotomultas y sanciones

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