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Freno en seco al alza de arriendos: Gobierno fija límites en estas zonas del país

Foto: Freepik

Conozca el decreto que impone un freno en seco al incremento de arriendos en zonas afectadas por el terremoto y cómo se aplicará la medida.


Mateo Alfonso Rey

sept 21 de 2026
11:50 a. m.

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Ante la crisis humanitaria y económica generada por el reciente sismo que sacudió al país, el Gobierno Nacional implementó un freno en seco al incremento desmedido de los cánones de arrendamiento.

La medida busca proteger el bolsillo de los hogares damnificados y evitar cobros abusivos en las regiones que sufrieron mayores afectaciones en su infraestructura.

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¿Cómo aplica el freno en seco en los contratos de arrendamiento?

La normativa establece directrices claras para evitar que la escasez de vivienda impulse especulaciones en los precios. De acuerdo con las disposiciones oficiales, las restricciones operan bajo parámetros específicos:

  • Tope para nuevos contratos: En las viviendas que ya habían estado arrendadas antes del sismo, el nuevo canon no podrá superar el último valor cobrado antes de la emergencia, incrementado únicamente hasta la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
  • Exclusión de cobros especulativos: Se prohíbe terminantemente establecer primas o sobreprecios aprovechándose de la vulnerabilidad de las familias que perdieron sus hogares.
  • Inmuebles comerciales: La medida también cobija a los locales comerciales ubicados en las zonas de emergencia, limitando las alzas y exigiendo avalúos técnicos o comerciales en caso de no contar con antecedentes contractuales claros.

Es importante destacar que la medida no aplica de forma general en todo el territorio nacional. Su ejecución está estrictamente delimitada bajo criterios geográficos y poblacionales:

  • Foco en municipios impactados: Rige únicamente en las zonas declaradas bajo emergencia y para aquellos contratos, personas e inmuebles cuya afectación directa por el movimiento telúrico haya sido plenamente acreditada.
  • Verificación de daños: La condición de vulnerabilidad o el daño material del inmueble debe estar respaldado por los registros oficiales del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
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  • Suspensión temporal: Adicionalmente, se decretó la suspensión por seis meses de las diligencias de restitución o entrega de inmuebles ocupados por arrendatarios en situación crítica, fomentando los acuerdos de pago entre propietarios e inquilinos.
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