Esto deben saber los viajeros sobre el impuesto al salir de Colombia: ¿Quiénes están exentos de pagarlo?
El impuesto de salida de Colombia aplica a la mayoría de viajeros, pero existen excepciones. Conozca los requisitos para justificarlo y cómo solicitar la devolución del dinero.
Noticias RCN
05:46 p. m.
Viajar al exterior desde Colombia no solo implica organizar maletas y documentos, sino también cumplir con ciertos pagos obligatorios.
Uno de ellos es el Impuesto de Timbre Nacional por Salida del País, establecido por la Resolución 1545 de 2015, que aplica tanto a colombianos como a extranjeros residentes.
Según la normativa, este impuesto es recaudado directamente por las aerolíneas, que lo incluyen en el valor total del tiquete o contrato de transporte. Por lo tanto, el pasajero no realiza un pago adicional, sino que ya está cubierto en el precio del boleto.
¿Quiénes están exentos del impuesto al salir de Colombia?
El artículo 3° de la Resolución 1545 de 2015 contempla varios casos de exención:
- Estudiantes colombianos que viajen con becas o créditos del ICETEX o cursen estudios avalados por universidades oficiales.
- Servidores públicos en misión oficial, siempre que presenten la autorización correspondiente.
- Pasajeros diplomáticos o con pasaporte oficial.
- Viajeros dentro de zonas fronterizas con tránsito regulado por normas aduaneras.
- Turistas extranjeros en tránsito o visita corta, cuya estadía en Colombia no supere 60 días.
- Colombianos residentes en el exterior que regresen por visita o tránsito y permanezcan en el país por un máximo de 180 días.
Para acogerse a la exención, el viajero debe presentar los soportes físicos o digitales durante el check-in, ya que las aerolíneas no realizan reembolsos posteriores si no se acredita a tiempo.
¿Cómo solicitar la devolución del dinero?
Si el impuesto fue cobrado por error, la devolución puede solicitarse directamente ante la aerolínea, adjuntando la documentación que demuestre el derecho a la exención.
En el caso de los estudiantes con apoyo del ICETEX, se recomienda pedir el certificado de exención con al menos tres días hábiles de antelación al viaje.