Impuesto ICA: fecha de plazo para pagarlo en este mes de febrero, tome nota

Foto: Freepik

Preste atención. Los contribuyentes podrán realizar el pago del impuesto a través de la Oficina Virtual de Hacienda.


Noticias RCN

feb 12 de 2024
06:24 p. m.

Unirse al canal de Whatsapp de Noticias RCN

Si usted es persona jurídica, preste mucha atención a esta información porque pronto se le vencerá el plazo para el pago del impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros (ICA) del primer lapso de 2024. 

Según informó la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta el próximo 16 de febrero, los contribuyentes tienen plazo para declarar y pagar su impuesto de Industria y Comercio (ICA), correspondiente al 2023. Para cumplir con esta obligación, los ciudadanos deben ingresar a la Oficina Virtual de la entidad mencionada. 

Las cifras de la Secretaría de Hacienda, la encargada de cobrar este impuesto en Bogotá, dan a conocer que el total de contribuyentes en la capital es de 206.120 para la vigencia del periodo 2023.

Mire aquí: Esta es la edad con la que se puede acceder al subsidio de Transmilenio de adulto mayor

¿Quiénes deben cumplir con esta obligación? 

De acuerdo a lo informado por la entidad, aquellos que deben cumplir son las personas que realizaron actividades industriales, comerciales o de servicios en Bogotá y que, como resultado, percibieron ingresos entre 1.933 UVT ($81.982.396) y 3.500 UVT ($148.442.000) en el año 2023.

Vale la pena mencionar que los pagos se pueden realizar virtualmente o de manera presencial. Además, gracias a estos pagos se pueden ejecutar programas de seguridad, sociales, de educación, salud e infraestructura, entre otros, que impactan de manera positiva a los ciudadanos de Bogotá.

Le puede interesar: Las cinco carreras mejor pagadas en Colombia a futuro, según Chat GPT

Requerimientos para estar en el régimen preferencial.

  • No tener más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio, para la actividad gravada en Bogotá.
  • No haber celebrado en el año anterior ni el año en curso uno o varios contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados con el ICA por valor individual o sumados igual o superior a 3.500 UVT, equivalentes a $148.442.000 millones.
  • Que el monto de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras en el año, producto de ingresos gravados con ICA, no supere las 3.500 UVT, equivalentes a $148.442.000 millones.
  • Que no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación.
Unirse al canal de Whatsapp de Noticias RCN

Otras noticias