Impuesto vehicular 2024: los carros que no tendrán que hacer este pago

Foto: Freepik

Este pago deber ser declarado por propietarios o poseedores y se debe pagar anualmente


Noticias RCN

ene 25 de 2024
12:48 p. m.

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Miles de conductores y propietarios de vehículos se alistan para realizar el debido pago del impuesto vehicular que le corresponde en este 2024. Los ciudadanos que pueden ejecutar esto de manera rápida tendrán grandes descuentos, de no hacerlo, tendrán duros recargos. 

Para los que no tienen mucho conocimiento, este impuesto se debe declarar y pagar anualmente. El valor del avalúo comercial del vehículo, según las características de este (marca, modelo, cilindraje, línea) es determinado en la resolución del Ministerio de Transporte para cada año.

En caso de querer pagar de manera oportuna, los ciudadanos  podrán obtener el descuento del 10% hasta el 24 de mayo y hasta el 28 de junio podrán pagarlo sin descuento. 

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¿Qué vehículos no pagan este impuesto? 

La Ley 488 de 1998, en su artículo 141, precisa que no están gravados del impuesto vehicular:

  • Las bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada.
  • Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola.
  • Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas.
  • Vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público.
  • Los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga.

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Paso a paso para pagar el impuesto

El ciudadano puede realizarlo a través de los canales digitales habilitados o en los puntos de atención SuperCADE. El conductor deberá presentar el original de la tarjeta de propiedad (licencia de tránsito) y exhibir el documento de identidad en físico o la cédula digital expedida por la Registraduría Nacional en su aplicativo.

Para ciudadanos extranjeros, se admite cualquiera de los siguientes documentos: cédula de extranjería, pasaporte o permiso de permanencia en el país.

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