Impuestos de ganancias ocasionales aumentarían el doble en gobierno de Gustavo Petro

El ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, habló acerca de las nuevas propuestas para impuestos de ganancias ocasionales.


Noticias RCN

ago 01 de 2022
06:40 p. m.

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Una gran polémica se ha desatado en las últimas horas luego de que algunas versiones afirmaran que la idea del nuevo gobierno de Colombia, liderado por Gustavo Petro y de la mano del ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, sería aumentar el impuesto de ganancia ocasional a un 35%.

El ministro mismo se encargó de negar dichas versiones mediante su cuenta de Twitter, pero sí ha dejado claro que, entre las posibilidades, la más cercana, será aumentar el impuesto al doble de lo que se encuentra actualmente.

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Gustavo Petro se posesionará el próximo siete de agosto y desde la fecha dará inicio una nueva historia para el país.

El presidente electo tiene como propósito recaudar cerca de 50 billones de pesos en los próximos años para aliviar el hueco fiscal que hay en el país y para ello necesitará implementar nuevas estrategias, especialmente con los impuestos de los colombianos, y así lograr recolectar la gran suma de dinero que espera.

Por ello, el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, ha asegurado en las últimas horas que, aunque todavía no sea oficial, el ideal es incrementar al doble, el impuesto de ganancias ocasionales de los colombianos.

“El análisis que hemos venido haciendo sobre los impuestos a personas naturales nos indican que, en los rangos más altos de la distribución del ingreso, una parte muy importante de los ingresos son ganancias ocasionales”, inició.

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“Por este motivo hemos estado analizando qué tasas de impuestos ponerles a las ganancias ocasionales. En tal sentido, aunque esta es una decisión todavía en curso, creo que iremos por un 20%, es decir se aumentarían del 10 al 20 por ciento”, aseguró el funcionario.

¿Qué son ganancias ocasionales?

Se entiende como ganancia ocasional la cual “tiene una persona o empresa por la venta ocasional o esporádica de un bien que no hace parte del giro ordinario de sus negocios, o por la ocurrencia de un hecho económico excepcional como ganar la lotería o una rifa”, explica la Dian.

Es decir, los ingresos ocasionales, según el Estatuto Tributario Nacional, son los siguientes:

  • Los que se originan de la venta de activos fijos que hayan sido propiedad de un contribuyente por dos años o más.
  • Los que se originan de la liquidación de una sociedad de cualquier naturaleza, siempre y cuando, haya la sociedad haya existido por dos años o más.
  • Los provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal.
  • Los provenientes de los bienes entregados en usufructo temporal.
  • Los montos de indemnizaciones por seguros de vida, siempre y cuando supere las 12.500 unidades de valor tributario (UVT).
  • Las ganancias provenientes de loterías, premios, rifas, apuestas y similares.
  • Los que resultan de un sorteo de títulos de capitalización.
  • Los premios por concepto de apuestas y concursos hípicos o caninos superiores a los 410 UVT.

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