¿Lo sabía? Estos son los impuestos que debe pagar en caso de recibir una herencia

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Al recibir esta, muchos ciudadanos no tienen idea de las obligaciones tributarias que deben cumplir.


Noticias RCN

oct 27 de 2024
04:16 p. m.

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La sucesión de bienes tras el fallecimiento de un ser querido es un proceso que, además del dolor emocional, conlleva aspectos legales y fiscales que deben ser atendidos.

En Colombia, al recibir una herencia, los beneficiarios están obligados a cumplir con ciertos requisitos tributarios.

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En términos simples, cuando una persona recibe una herencia, se considera que ha obtenido una ganancia ocasional. Esto quiere decir que ha obtenido un ingreso extraordinario que no proviene de su actividad económica habitual.

Según el artículo 302 del Estatuto Tributario, el valor recibido por una herencia es considerado como ganancia ocasional.

Impuestos que debe pagar en caso de recibir herencia

El impuesto que deben pagar los herederos en Colombia es el impuesto a las ganancias ocasionales. Este impuesto se aplica sobre el valor total de la herencia recibida, y su tarifa actualmente es del 15%.

Es decir, el beneficiario deberá pagar el 15% del valor de todos los bienes y derechos que haya recibido por concepto de herencia.

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Para los herederos legitimados, la exención se ha reducido de 3.490 UVT a 3.250 UVT, mientras que, para los no legitimados, se mantiene una exención del 20 %, limitada a 1.625 UVT.

Exensiones en caso de recibir una herencia

Aunque el impuesto a las ganancias ocasionales es obligatorio en la mayoría de los casos, existen algunas exenciones y deducciones que pueden aplicar. Por ejemplo:

  • Valor exento: La ley establece un valor exento para ciertos parientes, como cónyuges e hijos. Esto significa que hasta cierto monto, no se debe pagar impuesto sobre la herencia. Para el año 2024, este valor exento para cónyuges e hijos es de aproximadamente $87 millones de pesos colombianos.
  • Gastos funerarios y de sucesión: Los gastos que se generan en el proceso de sucesión, como los honorarios de abogados, notarios y gastos funerarios, pueden ser deducibles del valor total de la herencia a la hora de calcular el impuesto.
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