Estos son los impuestos que deberá pagar si es heredero: esto dice la ley

Foto: Freepik

Este tributo aplica a la transmisión de bienes por causa de muerte y está regulado por el Estatuto Tributario en su artículo 302.


Noticias RCN

sept 23 de 2024
08:15 p. m.

Unirse al canal de Whatsapp de Noticias RCN

Recibir una herencia es un momento importante en la vida de muchas personas. Sin embargo, es fundamental tener en cuenta que la adquisición de bienes heredados conlleva ciertas obligaciones fiscales.

RELACIONADO

Impuestos nuevos que tendrían los colombianos de ser aprobada la Reforma Tributaria

En Colombia, los herederos deben asumir el pago de un impuesto sobre las ganancias ocasionales que se genera a partir del valor de los bienes recibidos.

¿Qué es el impuesto de ganancia ocasional?

El impuesto a las ganancias ocasionales es un tributo que se aplica a las ganancias obtenidas por una persona natural residente en el país, provenientes de sucesiones, donaciones o asignaciones modales.

En el caso de las herencias, este impuesto se calcula sobre el valor de los bienes recibidos y se considera una ganancia extraordinaria, es decir, que no proviene de una actividad económica regular.

RELACIONADO

¿Pensionados pagarán más impuestos con la nueva reforma pensional? Esto es lo que se sabe

La tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales para las herencias es del 10%. Este porcentaje se aplica sobre el valor total de los bienes recibidos, una vez se hayan deducido los gastos funerarios y los gastos de administración de la sucesión.

Es importante señalar que ciertos bienes pueden estar exentos de este impuesto, como la vivienda familiar, siempre que no supere el valor equivalente a 7.700 Unidades de valor tributario (UVT).

¿Quiénes están exentos de pagar este impuesto?

Existen algunos casos en los que los herederos están exentos de pagar el impuesto a las ganancias ocasionales, como:

  • Cónyuge e hijos: No pagan impuesto sobre la herencia hasta un valor determinado por la Unidad de Valor Tributario (UVT).
  • Ascendientes: Padres y abuelos también tienen un monto exento de impuesto.
  • Hermanos: Los hermanos también cuentan con un monto exento, aunque menor que el de los ascendientes.
Unirse al canal de Whatsapp de Noticias RCN

Otras noticias