Téngalo en cuenta: estos son los impuestos que vencerán en el segundo semestre del 2025
Conozca cuáles son las obligaciones con las que debe cumplir.
Noticias RCN
10:40 a. m.
Con la mitad del año 2025 en curso, los contribuyentes colombianos deben prepararse para una serie de vencimientos tributarios que marcarán el segundo semestre.
Desde la declaración de renta para personas naturales hasta el pago del impuesto sobre la renta y Complementarios para grandes contribuyentes, pasando por el IVA y la retención en la fuente, el calendario tributario establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) es una hoja de ruta esencial para evitar sanciones y mantener al día las obligaciones fiscales.
El segundo semestre de 2025, que abarca desde julio hasta diciembre, concentra algunos de los vencimientos más significativos y de mayor impacto económico. La planificación anticipada y el acompañamiento de expertos en materia contable y tributaria se vuelven herramientas indispensables para navegar por este panorama.
Impuestos que vencerán en el segundo semestre de 2025
Del 11 al 25 de junio, los grandes contribuyentes y quienes estén inscritos en el régimen simple de tributación deben presentar su declaración de retención en la fuente según el último dígito de su NIT.
Ahora, una de las obligaciones de mayor responsabilidad para los colombianos es la declaración y pago de la renta para personas naturales. Este proceso, que se extiende principalmente entre agosto y octubre, comienza su preparación en el mes de julio, donde muchos contribuyentes inician la compilación de documentos y la revisión de su información fiscal.
Los vencimientos específicos, como es tradición, se determinan por los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante, sin incluir el dígito de verificación.
Los contribuyentes deben tener a mano los certificados de ingresos y retenciones, extractos bancarios, soportes de gastos deducibles como salud y educación, e información sobre su patrimonio.
La correcta clasificación de los ingresos (rentas de trabajo, rentas de capital, rentas no laborales, etc.) es fundamental para la correcta liquidación del impuesto.
Fechas para declarar renta con cédula
Agosto
12 de agosto: 01-02.
3 de agosto: 03-04.
14 de agosto: 05-06.
15 de agosto: 07-08.
19 de agosto: 09-10.
20 de agosto: 11-12.
21 de agosto: 13-14
22 de agosto: 15-16.
25 de agosto: 17-18.
26 de agosto: 19-20.
27 de agosto: 21-22.
28 de agosto: 23-24.
29 de agosto: 25-26.
Septiembre
1 de septiembre: 27-28.
2 de septiembre: 29-30
3 de septiembre: 31-32.
4 de septiembre: 33-34.
5 de septiembre: 35-36.
8 de septiembre: 37-38.
9 de septiembre: 39-40
10 de septiembre: 41-42
11 de septiembre: 43-44.
12 de septiembre: 45-46.
15 de septiembre: 47-48.
16 de septiembre: 49-50.
17 de septiembre: 51-52.
18 de septiembre: 53-54.
19 de septiembre: 55-56.
22 de septiembre: 57-58.
23 de septiembre: 59-60
24 de septiembre: 61-62.
25 de septiembre: 63-64
26 de septiembre: 65-66.
Octubre
1 de octubre: 67-68.
2 de octubre: 69-70
3 de octubre: 71-72.
6 de octubre: 73-74.
7 de octubre: 75-76.
8 de octubre: 77-78.
9 de octubre: 79-80.
10 de octubre: 81-82
14 de octubre: 83-84.
15 de octubre: 85-86.
16 de octubre: 87-88.
17 de octubre: 89-90.
20 de octubre: 91-92.
21 de octubre: 93-94.
22 de octubre: 95-96.
23 de octubre: 97-98
24 de octubre: 99-00.