¿Quién se encarga de pagarle el salario si se incapacita por más de 180 días? Esto dice la ley
Existen modificaciones en el ámbito laboral en caso de que un trabajador se incapacite por esta cantidad de tiempo.
Noticias RCN
06:26 p. m.
Una de las mayores preocupaciones para los trabajadores que enfrentan enfermedades de larga duración es la continuidad de sus ingresos. Cuando una incapacidad médica supera la barrera de los 180 días, las reglas del juego cambian drásticamente, y la responsabilidad del pago se traslada de la Entidad Promotora de Salud (EPS) a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
Hasta el día 180, el trabajador ha interactuado financieramente con su EPS (quien reconoce la prestación a partir del tercer día).
Sin embargo, según el Decreto Ley 019 de 2012, una vez se alcanza el día 181 de una incapacidad de origen común, la obligación económica recae sobre el Fondo de Pensiones al que esté afiliado el ciudadano (ya sea Colpensiones o un fondo privado como Porvenir, Protección, entre otros).
Este subsidio equivale a la última incapacidad que venía reconociendo la EPS. Es vital que, antes de cumplirse el día 150 de la incapacidad, la EPS emita un Concepto Favorable de Rehabilitación. Si este concepto es favorable, la AFP debe pagar las incapacidades por un periodo adicional de hasta 360 días (sumando un total de 540 días).
Casos especiales y el papel de la EPS
A pesar de la regla general, existen excepciones donde la EPS debe seguir respondiendo incluso después del día 180:
- Falta de concepto médico: Si la EPS no emite el concepto de rehabilitación antes del día 150, deberá asumir el pago de la incapacidad con cargo a sus propios recursos hasta que lo expida.
- Superación de los 540 días: Si la recuperación no se logra tras un año y medio (540 días), la EPS retoma la obligación del pago en casos específicos, como cuando existe una posibilidad real de recuperación o mientras se define la calificación de invalidez.
Para el trabajador, este proceso no es automático. Es fundamental radicar los certificados de incapacidad ante el empleador de manera inmediata. Es la empresa la encargada de gestionar el recobro ante las entidades correspondientes.
Si usted es un trabajador independiente o dependiente en esta situación, debe asegurarse de que su historia clínica esté actualizada y de que la EPS haya enviado el concepto de rehabilitación a su Fondo de Pensiones a tiempo. De lo contrario, el flujo de su salario podría verse interrumpido, obligándolo a acudir a mecanismos legales como la tutela para proteger su derecho al mínimo vital.
Recuerde que, si la incapacidad es de origen laboral, la figura cambia por completo, pues es la ARL (Administradora de Riesgos Laborales) quien responde desde el primer día y por el 100% del Salario Base de Cotización.